
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00324-9, caratulado Bloque Raúl Alfonsín, Concejales, Abate, Machín, Sánchez presentan proyecto de Declaración: Declarar de Interés Departamental, Social, Educativo y Sanitario la: “II Jornada de prevención del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de visibilizar la temática y tener herramientas básicas que permitan tomar acciones y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además destacar la importancia de la articulación de acciones que potencien los recursos de las instituciones implicadas en esta problemática.
Que la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes en su Artículo 9º establece: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación de sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente Ley.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 19º, establece que es obligatorio del Estado proteger a los niños y niñas de todas las formas de malos tratos perpetrados por padres, madres o cualquier otro persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Que veintitrés años después de la aprobación unánime de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, aún hay mucho por hacer para garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean protegidos de toda forma de violencia contra la niñez en América Latina son muy tímidos, principalmente considerando que precisamente ésta es hoy una de las mayores preocupaciones de toda la región.
Que el abuso sexual es una forma de violencia prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su Artículo 647 prohibe especificamente cualquier tipo de malos tratos o hechos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menos por parte de quien tenga a su cargo la responsabilidad parental. El abuso sexual, además, es un delito sancionado penalmente por el Código Penal de la Nación en su Título III “Delitos contra la integridad sexual” (Artículo 118 a 133).
Que entendemos por maltrato infantil a las acciones u omisiones con la intención de hacer un daño inmediato a la persona agredida. Se conocen tres formas principales de maltrato infantil: físico, emocional o psicológico y por negligencia o abandono. Estas formas de maltrato producen lesiones físicas y emocionales indelebles, muerte o cualquier daño severo.
Que a diferencia del maltrato físico, cuyo diagnóstico depende de la posibilidad de ver las lesiones, y de la negligencia adulta hacia el bienestar infantil, que se diagnostica al ver niños privados de los cuidados parentales básicos (desnutridos, no escolarizados, sin cuidados médicos básicos, entre otras formas de vulneración de sus derechos), la detección del niño que fue o está siendo víctima de abuso sexual depende de escucharlo para saber que pasó. La importancia de escuchar al niño cuando toma la palabra, radica en que su descripción frecuentemente es la más importante, poderosa y, en muchas ocasiones, la única evidencia del abuso cometido en su contra. Por ese motivo, es imprescindible prestarles atención, privacidad y escucharlos sin juzgarlos.
Que según datos de la OMS, una de cada cindo mujeres y uno de cada trece hombres adultos declararon haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Entonces; ¿por qué se callan los abusos sexuales? Por motivos como:
– El niño y su familia reciben amenazas de daños físicos o de muerte.
– Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocacionar en el agresor y su familia.
– Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
– Evitan ser estigmatizados y rechazados.
– Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.
– Muchas veces, al padecimieto sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuestos a creer en sus palabras.
Que la única manera de fortalecer a los niños, niñas y adolescentes es creando espacios de diagnóstico, confianza y aprendizaje. De esta manera, les damos herramientas para cuidarse, saber cúales son sus deseos, cómo intervenir cuando algo no les gusta o les genera incomodidad y cómo pedir ayuda en el caso que no pudiera resolver algo por si mismo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA:
Artículo 1º: Declarar de Interés Departamental, Social, Educativo y Sanitario la: “II Jornada de prevención de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes: Que el silencio no sea nuestro, yo te creo, a realizarse el próximo jueves 21 de noviembre de 2019, en el Teatro Luis Encio Bianchi, de 8 a 12:30 horas, las disertaciones estarán a cargo del PPMI, Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 2º: Realizar desde el Honorable Concejo Deliberante y la Municipalidad de Rivadavia acciones tendientes a visibilizar esta problemática, en el marco del Día sobre el Abuso Sexual Infantil establecido el día 19 de noviembre.
Artículo 3º: Convocar para la capacitación, a un docente por escuela de todos los niveles y ciclos de los departamentos de Rivadavia y Junín, con el compromiso de ser agentes de multiplicación de la temática en sus establecimientos. (gestionado y autorizado por la Dirección General de Escuelas).
Artículo 4º: Compartir la presente Norma con los Concejos Deliberantes, de Mendoza para que puedan sumarse con acciones a la propuesta en sus departamentos
Artículo 5º: Realizar campaña de difusión en los medios de comunicación del Departamento para que toda la población tome conocimiento de la jornada y pueda asistir.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de noviembre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00324-9 H.C.D.
