
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00135-0, caratulado Bloque UCR, Concejal María José Gil, presenta proyecto de Declaración: la quita de subsidio del Fondo Compensador a los Municipio por el alumbrado público, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional, debe respetarse la autonomía municipal y, siendo el alumbrado público un servicio municipal (Art. 200º, inciso 3 de la Constitución Provincial), corresponde dictar normas que aseguren su continuidad en condiciones análogas a las vigentes en la actualidad, sin perjuicios de permitir convenir con el distribuidor un régimen distinto.
Que en el año 1992, se estableció un sistema que contemplaba la necesaria y solidaria compensación de los desequilibrios de costos que producen la dispersión de la población en los diferentes municipios en el marco del Fondo Compensador de Tarifas.
Que este sistema se instrumentó mediante un convenio de carácter transitorio entre los Municipios y Energía Mendoza Sociedad de Estados (EMSE), luego fue asumido por las concesionarias de acuerdo a la Ley Nº 6.497 y sus Decretos reglamentarios, por el cual las mismas, cobran la tasa denominada Cargo por Alumbrado Público (CAP) por cuenta y orden del Municipio, destinan 18 % de la misma para pagar el mantenimiento, deducen el costo de la energía eléctrica con impuestos del sistema de alumbrado público de cada Municipio y el resultado arroja un superávit que administra el Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT).
Que el proyecto de Ley del Presupuesto Provincial para el año 2018 en su Artículo 23º deroga este sistema solidario y propone que los municipios serán quienes determinen el cargo por “Servicio de Alumbrado Público” aplicable en sus respectivas jurisdicciones y, para el caso de no ser determinadas por el municipio.
Que aplicar subsidios tarifarios es una decisión del Gobierno Provincial en beneficio de los usuarios del servicio público de electricidad, tal como lo establece el Marco Regulatorio Provincial.
Que ante lo expuesto anteriormente, el Departamento ante esta medida será perjudicado.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal de Rivadavia que interceda ante el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza para requerir la continuidad del fondo compensador de energía eléctrica destinado al pago del alumbrado público, siendo esto un beneficio para los vecinos del Departamento Rivadavia.
Artículo 2º: Notificar a los Departamentos de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de agosto de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00135-0 H.C.D.
