ORDENANZA N° 5052-21

VISTO:

El Expediente Nº 2021-00172-8 H.C.D. Expediente Municipal Nº 2021-00900-2 D. E., caratulado: Dirección de Servicios, Espacios Públicos e Higiene Urbana, presenta Proyecto de Ordenanza: Modificación Ordenanza Nº 5024-2020.

 

CONSIDERANDO:

Que en artículo 80º de la citada Ordenanza se informa los valores a colocar por el servicio de camión atmosférico.

Que por expediente Nº 2021-00900-2 el Director de Servicios, Espacios Públicos e Higiene Urbana solicita se cobre la mitad de precio por servicio a los agentes municipales.

Que así mismo es necesario contemplar otros casos que por situación económica corresponda autorizar una tarifa social del 50%.

 

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo Nº1: Modificase el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Nº 5024-20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 80º: ERRADICACIÓN DE ÁRBOLES DE LA VÍA PÚBLICA:

Solicitado por los contribuyentes y autorizado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables, con personal y máquinas municipales.

  • Hasta 40 cm de diámetro 1000 UTM
  • De 41 a 50 cm de diámetro 1333 UTM
  • De 51 a 60 cm de diámetro 1667 UTM
  • Más de 61 cm de diámetro                                                2500 UTM

PROVISIÓN DE AGUA POTABLE EN VEHÍCULO PARTICULAR:

  • Por la carga o provisión de agua potable, para uso particular, se pagará:

a- En vehículo propio y hasta 9.000 lts.                                            43 UTM

b- En vehículo propio, equipo hasta 20.000 lts.                               88 UTM

  • Por provisión para usos esenciales:
  • En vehículo propio y hasta 9.000 lts. 352 UTM
  • En vehículo propio, equipo hasta 20.000 lts. 700 UTM

SERVICIO DE CAMIÓN ATMOSFÉRICO:

  • En todo el Departamento 82 UTM
  • Cuando se ubiquen en un sector beneficiado por servicios de cloacas 200 UTM

Si los receptores del servicio de camión atmosférico son empleados municipales se otorgará una bonificación del 50% del precio antes referido.

Autorícese la eximición del 50% del servicio de camión cuando los ingresos familiares no excedan la línea de pobreza (CBA- Canasta Básica Alimentaria), hogares bajo “línea de indigencia” publicados por el INDEC para hogar de 4 integrantes.

A los fines de determinar el ingreso mínimo, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de ingresos que posean quienes convivan en una misma vivienda con la persona titular de la cuenta municipal de cementerio.

Asimismo, para aquellos casos en que se incluya en el bono de cobro los beneficios correspondientes a asignaciones familiares por hijo menores o discapacitados, se tomará como importe de referencia el que resulte de descontar, sobre el neto a cobrar, el correspondiente a éstos beneficios.

Artículo Nº2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de agosto de 2021.

 

                 MARÍA INÉS DALLAGO                                   JUAN BERNABÉ GARRIDO
                  SECRETARIA H. C .D.                                    VICEPRESIDENTE 1º H. C. D.
                                                                                                             A/C PRESIDENCIA

 

Cpde. Expte.  Nº 2021-00172-8  H.C.D.

Cpde. Expte.  Nº  2021-00900-2  D. E.

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