
VISTO:
Expte. Nº 2021-00063-9, el Expte. Nº 2021-00075-3, Expte. Nº 2020-09539-0 Rodríguez Ofelia Nora, solicita Abone indemnización, con sus acumulados Expte. Nº 2020-00269-3 H.C.D., Expte. Municipal Nº 2021-03991-8, y
CONSIDERANDO:
La Resolución de Intendencia Nº 0573/2021, luego de analizarse los antecedentes administrativos que motivaron la mencionada resolución, además de los motivos expuestos oportunamente por Asesoría Legal, donde refieren que la Agente tramitó la Junta Médica sin haber notificado formalmente y con suficiente antelación al Municipio a fin de que este pudiera concurrir en su carácter de empleador, y así producir su propio dictamen médico o bien evalúe la posibilidad de efectuar cambios de función de la Agente que permitan continuar la relación laboral, que resulte adecuada a sus antecedentes médicos.
Que ese hecho motivó que el dictamen de la Comisión Médica por el cual obtuvo su jubilación por incapacidad, si bien le permite a la ex agente obtener el beneficio social, no implica que sea oponible a la Municipalidad para el reconocimiento de indemnizaciones administrativas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo Nº 1: Ratificar en un todo la Resolución de Intendencia Nº 0573 de día 01 de marzo de 2021.
Artículo Nº 2: Notificar de la presente a la señora Ofelia Nora Rodríguez, D.N.I. Nº 14.349.109.
Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de abril de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
