
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00147-0 H.C.D. Expte. Municipal Nº 2021-09307-1 D. E., caratulado “Dirección de Gestión Social”, eleva Proyecto de Ordenanza de “Adhesión Red Provincial de Empleo y Aporte Económico en el marco del Programa Provincial ENLACE”, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha adoptado diversas medidas tendientes a impulsar la reactivación social en el plano económico, entre las cuales se encuentran las previstas en la Ley Nº 9242, a través de la que se dispone la creación del Plan Provincial de Promoción del Empleo, compuesto por los Programas “Red Provincial de Empleo” y “Enlace (Entrenamiento Laboral Certificado); y las que pone en marcha la Ley Nº 9243, la cual busca acelerar el proceso de crecimiento de las actividades económicas en diversos sectores de la producción local mediante el Programa Mendoza Activa.
Que la primera de las mencionadas líneas de acción persigue la finalidad de coordinar políticas y estrategias a nivel interjurisdiccional con l as organizaciones e instituciones vinculadas a la empleabilidad en la Provincia de Mendoza, entre ellas los municipios. A tal efecto, el artículo 3º de la citada Ley prevé la forma de adhesión de las comunas a la Red Nacional de Empleo, con el objeto de concretar su aporte destinado a la promoción de la inserción laboral genuina a través de las prácticas de trabajo en el ámbito privado.
Que es voluntad de la Municipalidad de Rivadavia este tipo de decisiones, enmarcadas dentro de las políticas públicas que caracterizan el rumbo de esta gestión,
poniendo el acento en primer lugar, en los desempleados, quienes han sufrido en mayor medida el impacto negativo económico de la pandemia, permitiendo su inserción de las pequeñas, medianas y grandes empresas a través del Programa ENLACE. A tal fin, es necesario destinar un aporte dinerario que permita solventar el incentivo económico para los participantes residentes en nuestro Departamento que se adhieran al Programa de ENLACE, en los montos que la legislación provisional pone en cabeza de las empresas.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades
ORDENA:
Artículo Nº1: Adhiérase al Programa “Red Provincial de Empleo”, cuya creación fue autorizada mediante la Ley Provincial Nº 9242.
Artículo Nº2: Dispóngase la participación de la Municipalidad de Rivadavia en el“Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado” (Ley Nº 9242), a través del otorgamiento de un incentivo económico, destinado a las empresas adherentes y participantes cuyos domicilios pertenezcan a este Departamento, bonificando la totalidad de los aportes que corresponde realizar el sector privado, dentro del marco establecido en la citada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 1040.
Artículo Nº3: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación, la cual deberá precisar el alcance de dicha participación, así como los requisitos y procedimiento para su implementación, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año o hasta agotar la partida asignada a tal fin.
Artículo Nº4: Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de las Partidas Presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones que demande la ejecución de la presente hasta la suma de Pesos Un Millón con 00/100 ($1.000.000,00): y, en su caso, a efectuar las modificaciones y/o reestructuraciones de Partidas que resulten necesarias.
Artículo Nº5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de julio de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
