ORDENANZA N° 5054-21

VISTO:

El Expediente Nº 2021-00154-6 H.C.D. caratulado: Bloque U.C.R. Concejales Machin- Amar- Gil, presentan proyecto de Ordenanza: Estacionamiento exclusivo para veterinarios en el departamento de Rivadavia, y

 

CONSIDERANDO:

La importancia de determinar un estacionamiento exclusivo para veterinarias en el departamento de Rivadavia.

Que la necesidad de los vecinos que llevan los vehículos particulares sus mascotas a las veterinarias, sin tener un lugar para ascenso y descenso rápido para las mismas.

Que los vecinos que circulan por las calles de nuestra Ciudad se encuentran con el inconveniente de no poder estacionar en las cercanías de las veterinarias con sus mascotas enfermas.

Que esta problemática ha aumentado de manera notoria, debido a la gran cantidad de vehículos y pocos lugares de estacionamiento.

Que así mismo esta norma intentará darle una mayor comodidad a los dueños de las mascotas, ya que no existe un lugar específico para que puedan ascender y descender las veterinarias.

Que muchas veces nos hemos encontrado con dificultades para poder acceder a esta atención quirúrgica en forma inmediata, por el tránsito que se vislumbra en los ingresos a las veterinarias, teniendo en cuenta las distintas ubicaciones que ostentan.

Que es necesario legislar sobre un espacio reservado para estas situaciones que se viven a diario en nuestra ciudad.

Que todo lo expuesto es con el fin de lograr solucionar esta problemática, para así tener una mayor efectividad al momento de las urgencias que se presenten en las veterinarias del departamento.

 

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo  Nº1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que establezca y realice la demarcación de espacios de estacionamiento exclusivo para veterinarias del departamento de Rivadavia, con la finalidad de favorecer el ascenso y descenso rápido para urgencias en la atención de mascotas.

Artículo Nº2: Dichos espacios de estacionamiento exclusivos serán asignados únicamente a las veterinarias habilitadas como clínicas o sanatorios y/u otra clase de internación, entendiendo como tales, a las que realizan cirugías de animales. Serán otorgados a petición de los titulares o responsables de las veterinarias, bajo declaración jurada donde conste que se realizarán intervenciones y/o cirugías

Artículo Nº3: La demarcación del sector correspondiente se deberá realizar sobre la calzada al frente del inmueble donde se encuentra establecida la clínica o sanatorio veterinario, y no podrá ser menor a la longitud necesaria para el estacionamiento de un vehículo de los llamados utilitarios. La señalización se realizará mediante pintura refractaria a cargo del interesado y previa aprobación del área técnica con competencia de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo Nº4: El carácter de exclusividad de dichos espacios regirá de tal forma que coincida con el horario de atención de la clínica o sanatorio veterinario, el cual deberá constar en un cartel indicador.

Artículo Nº5: Los titulares o responsables de los establecimientos contemplados en la presente, que hubieren cerrado definitivamente o hubieran efectuado el traslado del local correspondiente, deberán comunicar tal situación al D.E.M. mediante presentación de una nota en mesa de entrada de la Municipalidad de Rivadavia, a efectos de liberar el espacio oportunamente asignado y eventualmente la asignación de un nuevo sector en el nuevo domicilio comercial

Artículo Nº6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de septiembre  de 2021.

 

              MARÍA INÉS DALLAGO                                          JUAN B. GARRIDO
                 SECRETARIA H. C .D.                                  VICE PRESIDENTE 1º H. C. D.
                                                                                                         A/C PRESIDENCIA           

Cpde. Expte.  Nº 2021-00154-6  H.C.D.

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