
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00142-1, caratulado Bloque U.C.R. Concejales Machin- Amar- Gil, presentan proyecto de Ordenanza: Crear el Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colección del departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por la cual piden la creación del Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colección en el Departamento.
Que a nivel Provincial existe la Ley Nº 9162, que en su artículo 1º crea el Registro Vehículos Antiguos de Colección de la Provincia de Mendoza, dependiente de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.
Que la referida normativa en su artículo 6º, establece que cuando los vehículos inscriptos en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección tengan ciertas características originales de fabricación, que impidan su circulación por la vía pública en función de las normas viales vigentes, serán objeto de un Permiso Especial de Circulación dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza, al solo efecto de su presentación de exposiciones, reuniones de coleccionista y competencias especiales u otros acontecimientos de naturaleza semejante, estableciéndose a renglón seguido que tal permiso será otorgado por la Dirección de Seguridad Vial.
Que luego, en el artículo 7º se delinean los alcances del Permiso Especial de Circulación, aclarándose que tal permiso no exime a los propietarios y/o conductores de los respectivos vehículos, de las responsabilidades que por daños u otras circunstancias ocasiones a terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los mismos en los lugares públicos.
Que la Ley de Tránsito Nº 9024 establece en su artículo 68º, un dispositivo que regula las franquicias especiales, las que serán otorgadas por la Dirección de Seguridad Vial, mencionando el caso especial de autos antiguos que no reúnen las condiciones de seguridad requeridas para los vehículos, estableciéndose que en esos extremos se podrá solicitar la franquicia que los exceptúe de cumplir con ciertos requisitos para circular excepcionalmente en lugares, ocasiones o lapsos determinados.
Que la Ley Nº 9024, al no establecer ninguna franquicia a otorgar a las motocicletas antiguas, ni tampoco existiendo normativa provincial que cree Registro Especial para tales rodados, queden en consecuencia configurado un vacío legal o limbo jurídico, en el que las motocicletas antiguas no tienen recepción normativa de sus especiales características y en consecuencia, no tienen permiso para circular.
Que, si bien la Ley Nº 9024 establece en el artículo 67º que quedan prohibidas las franquicias referidas al tránsito o estacionamiento, salvo las establecidas en esta Ley, este precepto puede compatibilizarse con el artículo 6º que expresa: “Los municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de formalidad con las facultades otorgadas por el inicio 3º del artículo 200º de la Constitución Provincial y en el ejercicio del poder de políticas que le es propio, deberán: a) Dictar las ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional..”.
Que, refuerza lo dicho anteriormente la letra del artículo 9º: “La Dirección de Seguridad Vial y los municipios tendrán a su cargo: a) Controlar la circulación de personas y de vehículos a fin de verificar la aplicación y el cumplimiento de esta ley; b) Realizar las acciones tendientes a preservar la seguridad vial.”.
Que, en virtud de lo expuesto, sería viable desde el punto de vista jurídico, por no colisionar con la normativa provincial aplicable, la creación de un Registro de Motocicletas antiguas y de colección y el eventual otorgamiento – por parte de la autoridad municipal competente – de un Permiso Especial de Circulación, estableciéndose este procedimiento a través de la respectiva reglamentación.
Que las motocicletas que están inscriptas en el Registro, en el caso de sugerirlo la Comisión Evaluadora, podrán gozar de una franquicia especial de circulación (permiso especial de circulación) que les permita asistir a jornadas deportivas y solidarias, encuentros de coleccionistas, eventos relacionados con aspectos culturales y sociales y en definitiva, cualquier actividad en las que los propietarios de tales rodados sean invitados.
Que por imperio de la presente Ordenanza, queda institucionalizado el Registro Municipal, el cual brindará certezas sobre la cantidad de motocicletas antiguas y de colección que existen en nuestro Departamento, el estado de las mismas y los datos de los propietarios.
Que la Comisión Evaluadora, formada por miembros de clubes y/o asociaciones locales de motos antiguas, mecánicos y personas idóneas en la materia, serán los encargados de elaborar un legajo de cada rodado en el que se asienten todos los datos de la motocicleta, detalles técnicos y fabricación, fotografías del vehículo y demás antecedentes históricos, culturales o deportivos que merezcan ser resaltados y dados a conocimiento de toda la ciudadanía.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: CREACIÓN: Créase el Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colección del Departamento de Rivadavia, que funcionará en la órbita de la autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo establezca.
Artículo Nº2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN- FUNCIONES: Tendrá a su cargo la dirección, actualización y funcionamiento del Registro, debiendo propiciar y fomentar la participación de las motocicletas antiguas y de colección en todos los eventos culturales, deportivos, sociales y/o turísticos que se desarrollen en el ámbito territorial del Rivadavia.
Artículo Nº3: MOTOCICLETAS ANTIGUAS Y DE COLECCIÓN: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá como motocicletas antiguas y de colección, a todo rodado que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos, constituyere una pieza con valor histórico y cultural de relevancia para el Departamento de Rivadavia.
Artículo Nº4: FINALIDAD: El registro buscará tener relevamiento sobre la cantidad de motocicletas antiguas y de colección existentes en el Departamento de Rivadavia, dejándose debida constancia de las especiales características que tienen tales rodados, que lo hacen poseedores de relevancia cultural y deportiva. La inscripción de un rodado en el Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colección siempre será a petición del propietario de rodado y no importará reconocimiento alguno sobre su fabricación, antigüedad o de cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección, ni tampoco será un aval sobre la autenticidad o legalidad del origen o adquisición del rodado o de la propiedad del mismo por parte de quien solicita la inscripción.
Artículo Nº5: COMISIÓN EVALUADORA: El informe en el que se sugiere que una motocicleta, por sus especiales características, pueda ingresar al Registro estará a cargo de una Comisión Evaluadora de Motocicletas Antiguas y de Colección, cuya tarea será ad –honorem. Dicha Comisión podrá ser conformada por voluntarios idóneos en la materia, sugeridos a la autoridad de aplicación por los clubes, agrupaciones y/o asociaciones locales de poseedores, coleccionistas y/o admiradores de este tipo de motocicletas, requiriéndose que los integrantes demuestren especial interés, trayectoria y conocimiento técnico en la materia. La incorporación formal de una motocicleta al Registro se concretará por medio de acto administrativo fundado, siempre mediante informe de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Nº6: INTEGRANTES: Los integrantes de la Comisión, su metodología de trabajo y funcionamiento, será determinado por la autoridad de aplicación.
Artículo Nº7: FUNCIONES: La Comisión Evaluadora tendrá como función – en general brindar asesoramiento en materia al Departamento Ejecutivo y -en particular- detallar y asentar en un legajo lo siguiente: a)- Datos del propietario del vehículo (apellido y nombre, DNI, domicilio real, acreditación de la titularidad y cualquier otro dato que se estime necesario), pudiendo solicitarse declaración jurada de la propiedad del vehículo.
b)- Dominio y lugar de expedición (en caso de poseer) marca, modelo, números de motor y de chasis y color de la carrocería. c) Fecha de registración del vehículo. d) Datos técnicos y año de fabricación, país de origen y fotos del rodado. e) Solicitud de otorgamiento de un Permiso Especial de Circulación, detallando los motivos para otorgamiento, el cual finalmente será emitido, a través de un acto administrativo debidamente fundado, por la dependencia municipal que determine la reglamentación. f) Demás datos, informes y antecedentes que se estimen procedentes solicitar por la vía reglamentaria.
Artículo Nº 8: CARACTERÍSTICAS: Para que una motocicleta reúna las condiciones para ser anotada en el Registro que crea el artículo 1º, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta alguna de las siguientes características: 1- Que el rodado tenga una fecha de fabricación anterior al año 1.980, computándose dicha antigüedad, en caso de desconocimiento de la fecha de fabricación, desde su primera matriculación. 2- Que el rodado haya pertenecido alguna personalidad relevante o que haya intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias, puedan ser acreditada de manera fehaciente. 3- Que se replica de una moto antigua, debiendo destacarse el valor artesanal de construcción.
Artículo Nº 9: ENTREGA DE CERTIFICADO: Al inscribirse en el Registro se le otorgará al propietario de la motocicleta un “Certificado de Motocicleta Antigua y de Colección”, que acredita esta circunstancia: La motocicleta antigua y de colección inscripta en el Registro, podrá ser objeto de un Permiso Especial de Circulación, el cual solo permite la participación en el evento organizado o autorizado por la Municipalidad de Rivadavia. En caso de eventos privados, los organizadores deberán obtener la debida autorización municipal para lo que deberán presentar la documentación que la autoridad de aplicación determine.
Artículo Nº 11: OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR: El otorgamiento del Permiso Especial de Circulación, no exime a los vehículos de poseer la aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular y tampoco queda eximido el conductor de la motocicleta de contar con licencia de conducir habilitante correspondiente a la categoría del vehículo, de la utilización del casco reglamentario obligatorio y de poseer el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Artículo Nº 12: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: El Permiso Especial de Circulación que se otorgue por imperio de la presente Ordenanza, no eximirá a los propietarios y/o conductores de las respectivas motocicletas, de las responsabilidad civiles y/o penales por eventuales daños que se ocasionen a terceros, como consecuencia de la circulación en tales rodados.
Artículo Nº 13: CHAPA IDENTIFICATORIA: Se podrá colocar en las motocicletas inscriptas en el Registro, una chapa identificadora diseñada por la Comisión Evaluadora de Motocicletas Antiguas y de Colección, aprobada por la autoridad municipal competente, a Registro y la denominación de “Motocicleta Antigua de Colección·.
Artículo Nº 14: PRESENTACIÓN Y CONSERVACIÓN: La inscripción en el Registro Municipal de Motocicletas Antigua y de Colección, origina en los propios y poseedores, la responsabilidad de la preservación y conservación del estado del rodado tal como fue informado al momento de ingresar al Registro, debiendo informar a la autoridad de aplicación sobre cualquier cambio de propietario o modificación en la motocicleta para que sea asentado debidamente en el legajo, todo ello bajo pena de ser dada baja su inscripción en el Registro.
Artículo Nº 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de septiembre de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2021-00142-1 H.C.D .
