
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00192-6 H.C.D., caratulado: Bloque U.C.R. Concejales Gil- Amar- Machin, presentan proyecto de Ordenanza: “Programa Municipal: Construyo Mi Futuro con Ovo” (Orientación Vocacional / Ocupacional), y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con un servicio de orientación vocacional municipal, destinado a los estudiantes de nuestro departamento y con carácter permanente y gratuito.
Que la vocación, como expresión de la personalidad, es considerada un proceso, un cultivo, una construcción individual, no una característica que se posee.
Que es posible generar acciones que orienten y acompañen a quienes se pregunten acerca de su futuro, en la elaboración de un proyecto propio, teniendo en cuenta para ello que la educación superior es la llave que abrirá las puertas al mercado laboral.
Que es necesario poner de manifiesto que luego de terminar el nivel de educación es la relativa a su futuro académico.
Que las opciones son diversas en las universidades e institutos técnicos.
Que existen cientos de carreras profesionales y, estudiar cualquiera de ellas, tiene sus ventajas y desventajas. Es por eso que para los jóvenes resulta bastante difícil elegir una carrera para estudiar.
Que esta problemática no sería tan grande si los jóvenes conocieran la necesidad e importancia de realizarse un test de orientación vocacional, que consiste en una prueba que busca indagar diversos aspectos para facilitar la comprensión de sus propios intereses, habilidades, aptitudes, áreas de conocimiento, preferencias profesionales, entre otros aspectos.
Que podríamos sintetizar afirmado que la orientación es la intervención tendiente a acompañar a los sujetos durante el proceso y acto de elegir.
Que este proceso es una herramienta que ayuda a diseñar un proyecto de vida, asesorar y ayudar al orientado para que, al conocerse a sí mismo y al mundo de trabajo, se prepare y acceda a la profesión adecuada, a sus aptitudes, intereses y rasgos de personalidad, teniendo en cuenta las posibilidades de estudio y de trabajo existente.
Que este proceso de O.V.O se realiza en consultorios de profesionales (psicólogos/ psicopedagogos), y que actualmente el arancel es bastante elevado, por lo que resulta difícil a una familia acceder a una intervención del ámbito privado.
Que como estado debemos contribuir a la erradicación de la deserción escolar de los estudiantes y garantizar la continuidad de los estudios superiores, en pos de vincular a los jóvenes con la formación y el mundo laboral.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº 1: Créase en el “Programa Municipal: CONSTRUYO MI FUTURO CON O.V.O” destinado a crear un espacio de contención y ayuda en la toma de decisiones para jóvenes estudiantes.
Artículo Nº 2: OBJETIVOS del proceso: Los mismos son:
- Establecer en conjunto una forma de trabajo que permita la reflexión, el análisis y la síntesis de la experiencia de la toma de decisiones.
- Comprender la importancia de la formación ocupacional a través de la reflexión de los elementos que conllevan al cambio y a la transición de la adolescencia a la vida adulta, teniendo en cuenta la identidad vocacional.
- Identificar los intereses, habilidades y valores personales a partir de un auto concepto para lograr una decisión sobre la ocupación profesional.
- Reflexionar sobre los intereses individuales a partir del conocimiento de las actividades que más agradan y la relación con la elección vocacional.
- Reflexionar sobre las habilidades a partir del conocimiento de las destrezas individuales.
- Motivar la búsqueda de información socio profesional.
Artículo Nº 3: CONTENIDO TEMÁTICO: el Programa Municipal de OVO se desarrollará a través de tres etapas fundamentales:
- Etapa 1: PROCESO DE AUTOCONOCIMIENTO: a partir de un autoconcepto, identificar intereses, habilidades y valores para lograr una decisión sobre la ocupación profesional.
- Etapa 2: VIDA UNIVERSITARIA: conocimiento general de la vida universitaria, búsqueda de información socio profesional, etc.
- Etapa 3: ESCLARECIMIENTO: comprender la importancia de la elección y formación ocupacional a través de la reflexión de los elementos que conllevan al cambio y la transición de la adolescencia a la vida adulta, teniendo en cuenta la identidad vocacional.
Artículo Nº 4: Los alumnos deberán ser de escuelas públicas del Departamento.
Artículo Nº 5: Los profesionales deberán concursar, presentando documentación correspondiente, quedando como responsable la Dirección de Educación para la selección de perfil para el cargo correspondiente.
Artículo Nº 6: RECURSOS: los recursos mínimos necesarios para el funcionamiento del Programa son:
- Espacio Físico: se podrá afectar inmuebles de propiedad de la Municipalidad para facilitar los encuentros presenciales. Los mismos serán los SUM o CIC, que deberán contar con buena iluminación, ventilación y baños en condiciones.
- Materiales: mesas y sillas, pizarrón o pizarra y todo el material perteneciente al área.
Artículo Nº 7: ELEMENTOS CONSTANTES:
- Lugar: el programa se llevará a cabo en diferentes distritos, los cuales estarán agrupados de la siguiente manera:
- Zona A: Ciudad, Mundo Nuevo y Santa María de Oro.
- Zona B: Medrano, Reducción, Los Arboles y Andrade.
- Zona C: La Central, El Mirador, Los Campamentos.
- Tiempo total aproximado:
- Duración del Programa: iniciará en el mes de febrero y finalizará en el mes de noviembre de cada año. Quedando a consideración del área de Educación la elaboración del cronograma
- Número de encuentros: 6 encuentros (2 encuentros) por semana para cada grupo inscripto.
- Duración de cada encuentro: 1 hora 30¨ aprox.
- Fijación de horarios y forma de pago:
- Horarios: Tarde/ mañana (dependiendo de los turnos de las escuelas implicadas por zona)
- Pago: Gratuito.
Artículo Nº 8: La Dirección de Cultura, Turismo y Educación, estará a cargo de la elaboración de la reglamentación del Programa Municipal, teniendo en cuenta ítems del proyecto presentado.
Artículo Nº 9: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con las autoridades de DGE a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 10: Las áreas implicadas en la ejecución del programa, deberán difundir e invitar a participar a todos los alumnos del último año de los Establecimientos de Educación Secundaria.
Artículo Nº 11: Los gastos que demande el cumplimiento del presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, debiéndose tomar previsiones necesarias en los futuros ejercicios.
Artículo Nº 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de septiembre de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2021-00192-6 H.C.D.
