
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00136-3 caratulado Bloque U.C.R. Concejales Machin- Amar- Gil, presentan proyecto de Ordenanza: Construcción senda peatonal elevada, calle San Isidro entre Maza y Godoy Cruz, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de mejorar las condiciones de circulación y seguridad vial en la zona de influencia de calle San Isidro y Godoy Cruz de Rivadavia.
Que la adhesión a la Ley Nº 9.024, delega la organización del Sistema Vial de los departamentos a los Municipios, en su función de ordenador y facilitador del tránsito de la personas y vehículos que circulan por las calles libradas al uso público, en condiciones de utilidad, comodidad y seguridad, a fin de facilitar el desenvolvimiento de las actividades sociales, económicas y culturales de la comunidad.
Que los vehículos y colectivos que circulan a alta velocidad por el lugar, ponen en riesgo la seguridad de niños, adultos, ancianos y vecinos en general que transitan por el frente del establecimiento.
Que es imperiosa la necesidad solicitada por vecinos y padres de la comunidad educativa en brindar una respuesta al reclamo propuesto.
Que la falta de estas medidas de seguridad, afectan constantemente a los vecinos que viven en las inmediaciones de la zona.
Que en definitiva, la presente iniciativa considera que se coloquen un reductor de velocidad o senda peatonal elevada sobre la calle San Isidro, entre Godoy Cruz y Maza, contribuyendo así a una mayor seguridad en el lugar brindándole una mejor calidad de vida y tranquilidad.
Que es urgente la necesidad de diseñar medidas que disminuyan el riesgo de accidentes automovilísticos, de forma tal que se logre garantizar la seguridad vial.
La construcción de la senda peatonal elevada, será la misma modalidad de la obra que se realizó en calle Lavalle, entre Juan XXIII e Isaac Estrella.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA:
Artículo Nº1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de senda peatonal elevada en calle San Isidro sobre esquina norte de la intersección con calle Godoy Cruz, de la ciudad de Rivadavia. Y consecuentemente, se proceda a instalar la señal anticipatoria de su presencia.
Artículo Nº2: Dispóngase a través de la Dirección de Planificación e Infraestructura Urbana del Municipio, la instalación de la señalización horizontal y vertical correspondiente, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, según medidas y distancias estándares en material vial.
Artículo Nº3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 día del mes de noviembre de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2021-00136-3
