
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00301-3, Expte. Municipal Nº 2021-17301-4, caratulado: Secretaria de Hacienda, eleva proyecto Presupuesto 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Hacienda del Municipio ha realizado la estimación para la Participación Municipal para el Ejercicio 2022, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($760.000.000,00), correspondientes a ingresos de Origen Nacional, más la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($716.500.000,00) en concepto de recursos de Origen Provincial, más la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($340.350.000,00) correspondiente al cálculo de Recursos de Origen Municipal, el cual incluye ingresos adicionales por el aumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos destinados compuestos principalmente por fondos corrientes y considerando, asimismo, los importes a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecución de obras públicas con fondos gestionados a la provincia, como así también ingresos provenientes de programas descentralizados, de la gestión provincial y que se esperan los fondos de la Provincia.
Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de asfalto realizadas en el departamento durante los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021, y las redes de gas natural de los distintos barrios del departamento, las se encuentran declaradas de unidad pública y sujetas a reembolso, y se ha recuperado hasta el 60 % aproximadamente de los contribuyentes que han adherido al plan, por cuanto será un ingreso a considerar para el próximo ejercicio.
Que en el apartado financiamiento se ha previsto como concepto más significativo, el aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del Gobierno Nacional, Provincial, con proveedores y/o entidades financiaras, como así también el remanente del ejercicio anterior, y uso del crédito.
Que considerando los recursos y gastos corrientes, se prevé un resultado económico superavitario de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCO MIL CON 00/100 ($ 296.005.000,00), permitiendo de esta forma realizar una importante inversión en erogaciones de capital del 21% aproximadamente del presupuesto 2022.
En cuanto a la amortización de la deuda se ha calculado en Pesos Doce Millones con 00/100 para el pago de los compromisos asumidos por este municipio, debido a que se deberá afrontar el pago de la amortización del Préstamo Ley 8873 del 2018, de ANSES y de convenios con el IPV, destinados al pago por la refacción del Club Argentino, y por el Plan de Vivienda Social, Rural y Ayuda Mutua, como así también se pagarán las cuotas de los préstamos otorgados por la provincia, uno para la adquisición de maquinarias y el otro para la adquisición de luminarias led en el marco del programa de Eficiencia Energética.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia Provincia de Mendoza para el año 2022, de acuerdo a las disposiciones, notas y a cuadros anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
CAPITULO I
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Artículo Nº2: RECURSOS: Estímese la suma de Pesos MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL con 00/100 ($1.829.815.000,00), el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES $1.816.850.000,00
RECURSOS DE CAPITAL $ 12.965.000,00
TOTAL DE RECURSOS $1.829.815.000,00
(Sin financiamiento)
Artículo Nº3: EROGACIONES: Fíjese en la suma de Pesos ML NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL con 00/100 ($1.947.815.000,00), las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Concepto Total D.E. H.C.D.
EROGACIONES CTES $ 1.520.845.000,00 $ 1.429.570.000,00 $ 91.275.000,00
EROGACIONES de CAPITAL $ 426.970.000,00 $ 426.700.000,00 $ 270.000,00
TOTAL de EROGACIONES $ 1.947.815.000,00 $ 1.856.270.000,00 $ 91.545.000,00
(Sin amortización de deuda)
Artículo Nº4: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA: Fíjese en la suma de Pesos DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda Pública consolidada, con el fin de abonar las cuotas previstas para el Ejercicio 2022 respecto de la amortización de la deuda correspondiente al Club Argentino y contribución de módulos habitacionales mediante fondos de IPV, pago de la deuda con IPV por el Plan de Vivienda Social, Rural y Ayuda Mutua; como así también las cuotas del préstamo otorgado por la provincia para la adquisición de maquinarias, el préstamo para Eficiencia Energética también otorgado por la Provincia, y el préstamo correspondiente a la Ley 8873.
Artículo Nº5: FINANCIAMIENTO: Estímese en la suma de Pesos CIENTO TREINTA MILLONES CON 00/100 ($ 130.000.000,00) o su equivalente en otros medios de pago, el Financiamiento necesario de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022 provenientes de Aportes No Reintegrables provinciales, Remanente de Ejercicio Anterior y uso del crédito.
Artículo Nº6: BALANCE FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura como Anexo IV, en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Ley Nº 8706 se implementará el sistema de Presupuesto por Programas. Y según el Art. 21 del Capítulo III de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de Mendoza, es competencia de Secretaria de Hacienda impartir instrucciones a las distintas Direcciones, Áreas y Coordinaciones del municipio, con el objeto de obtener la información necesaria para llevar a cabo la formulación del proyecto de presupuesto para el ejercicio económico financiero correspondiente.
Artículo Nº7: PLANTA PERSONAL: Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos presupuestados para Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según la situación de revista emanada de Dirección de Recursos Humanos y
Administración y la distribución dispuesta en Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO
1- Cargos de la Planta de Personal Superior————————————————12
2- Cargo de la Planta de Personal Permanente——————————————- 506
3- Cargo Vacantes—————————————————————————– 257
4- Cargos de Reserva————————————————————————- 132
5- Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala——————————————– 29
6- Cargo de la Planta de Personal Temporal———————————————– 374
7-
Si durante el transcurso del Ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a Personal.
b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
1- Cargos de la Planta de Personal Superior———————————————— 11
2- Cargo de la Planta de Personal Permanente———————————————– 5
3- Cargos de Reserva—————————————————————————- 4
4- Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala——————————————— 9
5- Cargo de la Planta de Personal Temporal————————————————- 5
6- Cargos Vacantes —————————————————————————— 5
Artículo Nº8: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS Fíjese la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL con 00/100 ($332.500.000,00) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente Ejercicio. El mismo se encuentra detallado en Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El presente plan de obras públicas tiene carácter presupuestario pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, o suprimir alguna proyectada, según las necesidades que surjan durante el Ejercicio, debiendo presentar informe fundado al H.C.D., al finalizar cada trimestre del ejercicio 2022, junto con la presentación de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS
Artículo Nº9: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
9-1- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACION o APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previstos hasta ese momento-, o si el remanente del ejercicio anterior real es superior al presupuestado; como así también si reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados, no previstos, el D.E. previa notificación al H.C.D. para su conocimiento y consideración, podrá incrementar el cálculo de recursos y consecuentemente aumentar las partidas de erogaciones en las mismas cuantías, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el art. 18 de la Ley 7.314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al H. C. D. y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
9-2- INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones por recursos afectados de la siguiente naturaleza.
A) Provenientes de las operaciones de créditos públicos autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanza específicas vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley Nº 1.079 y Nº 7.314;
B) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;
C) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tenga afectación específica;
D) Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y /o municipal, como así también de entes que afecten a fines específicos.
E) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.
La autorización está limitada a los importes establecidos mediante Decretos, Ordenanzas, Leyes o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, efectivamente suscriptos por unidad competente a tal efecto, incrementado las partidas de recursos y de gasto correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupuestario.
Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución:
A) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de obras públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y/o se tenga el consentimiento de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recursos o erogaciones correspondientes en la misma cuantía.
B) Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.
C) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras u obras públicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital o financiarse con contribución de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuantía y por el monto total de la obra.
En estos casos el Departamento Ejecutivo comunicará al H.C.D. los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a efectos de permitir un seguimiento.
9-3- INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones del ejercicio y/o inversiones del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos específicos, de los que por el ritmo de gastos y/u obra pública, no haya sido posible su terminación en el ejercicio en que se iniciaron.
Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que, aunque originados en ejercicio anteriormente fueran conocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley de Contabilidad Nº 3.799 y sus modificatorias.
En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al H.C.D. los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al H.C.D. y al Tribunal de Cuentas, a efectos de permitir su seguimiento.
9-4- PRESUPUESTO POR PROGRAMA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Facúltese al Departamento Ejecutivo, con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento y cumplimiento de los programas presupuestados, funciones y finalidades de la Administración Municipal y con el fin de no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente presupuesto, a disponerlas reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de programa y partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 3º de la presente Ordenanza para la Jurisdicción que corresponda, siempre y cuando lo considere necesario, con excepción de:
a) Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de crédito de las partidas de Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes.
b) Los ajustes de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto Municipal autorizado en el Articulo 3º, con la salvedad de lo dispuesto en los Artículos 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente Ordenanza.
Facúltese al H.C.D. a través de la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de la Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorables Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias. En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al H.C.D. y al Tribunal de Cuenta, a los efectos de permitir su seguimiento.
Para dar cumplimiento a los programas previstos, cada unidad ejecutora, dentro del crédito presupuestario autorizado en el presente y detallado en el Anexo VIII, podrá solicitar siempre que considere necesario y con la debida fundamentación, la modificación, reajustes y compensación de programas y partidas, siempre y cuando sea respetada la distribución de partidas detallada en Anexo VI, VII, VIII correspondiente a cada jurisdicción. A tal fin se faculta al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda se dicte actos administrativos que autorice las solicitudes enunciadas en este párrafo.
Artículo Nº10: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y/o comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestación del servicio en condiciones para los fines pretendidos.
Artículo Nº11: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Cap. VI – Art. 34º de la Ley Nº 8706, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.
Artículo Nº12: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y OTROS PROGRAMAS O CONVENIOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes sociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales y/o Provinciales, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los organismos.
Una vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales de la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL
Artículo Nº13: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY Nº 5892:
13-1- REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley Nº 5892 (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Acta Acuerdo Paritaria Nº 20 y sus modificaciones.
13-2 – ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACIÓN: Se liquidarán conforme a Ley Nº 5892, Ley Nº 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y/o municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por la Ley Nº 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
13-3- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2% por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculando sobre los conceptos. Asignación de clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
13-4 – ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley Nº 3602 y sus modificaciones; Decreto Provincial 1099/2005, y actas paritarias. Incluyendo en su percepción a todo el personal permanente, transitorio y autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.
13-5- RÉGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley Nº 5811 Y sus modificatorias.
No se devengará ningún concepto salarial, suplemento y/o adicionales que no esté expresamente autorizado por resolución del Departamento competente, según disponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generará derecho al cobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente.
Artículo Nº14: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE:
14-1 – AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REMUNERACIONES:
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico y el resto como gastos de representación funcional de mayores erogaciones que origen el efectivo desempeño de la función, fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
INTENDENTE
La remuneración mensual del Intendente Municipal será la que resulte al equivalente a la asignación de Clase 13-I de la escala de haberes de los empleados municipales de Rivadavia con todos los adicionales remunerativos y/o no remunerativos correspondientes a dicha clase, incluido el adicional por responsabilidad profesional y el de mayor dedicación/ full- time; a dicha sumatoria se le aplicará el coeficiente del 2,7. El presente importe será determinado a través de la Secretaría de Hacienda mediante la elevación del detalle respectivo, con la fórmula aplicada, procediendo el D.E. al dictado de la norma legal respectiva.
SECRETARIOS
Cobrarán el ochenta y siete por ciento (87%) del sueldo del Intendente Municipal.
ASESOR LEGAL
Cobrará el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo del Intendente Municipal.
CONTADOR MUNICIPAL
Cobrará el sesenta y siete por ciento (67%) del sueldo del Intendente Municipal.
DIRECTORES
Cobrarán el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo del Intendente Municipal.
14-2 – AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE REMUNERACIONES: Las remuneraciones de los ediles están constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación funcional de mayores erogaciones que originen el efectivo desempeño de la función, fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERTE
Cobrarán el noventa por ciento (90%) del sueldo el Intendente Municipal.
CONCEJALES
Cobrarán el ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo del Intendente Municipal.
SECRETARIO DEL CONCEJO
Cobrarán el cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo del Intendente Municipal.
SECRETARIOS DE BLOQUE
Cobrarán el veintisiete por ciento (27%) del sueldo del Intendente Municipal.
Artículo Nº 15: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las siguientes normas:
A) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las mismas categorías, a los efectos de realzar las adecuaciones que correspondan para la utilización de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.
B) La discriminación de cargos por Agrupaciones, Tramos, Subtramos y Clases podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
C) Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de la misma o distinta Jurisdicción, de conformidad con la Ley Nº 5.892- Conversión Escalafonaria. En todos los casos se deberán redistribuir los créditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal a los efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el artículo 3º.
D) El Departamento Ejecutivo deberá seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
E) Se podrá llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargas ocupados interinamente, de acuerdo a la selección que se realice desde el Departamento Ejecutivo.
F) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos en la partida Personal de modo tal que, si la medida originase un mayor costo de la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido inclusive a partir de octubre de 2021, o reduciendo otras partidas presupuestarias de gasto corriente a los efectos de compensar el mayor costo, si la vacante es anterior a dicha fecha, dado que no se cuentan con el presupuesto al no haber sido valorizadas en la partida presupuestaria respectiva .
Artículo Nº 16: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes, modificaciones o aumentos necesarios en o entre partidas de Personal – permanente y/o aumentos necesarios en o gastos corrientes y entre jurisdicciones y/o temporarios, para atender a las modificaciones por la aplicación de los artículos anteriores, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y/o locales) y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicación al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 5.892 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.
Artículo Nº17: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.
Artículo Nº 18: MORATORIA PREVISIONAL: Autorícese al Departamento Ejecutivo a comunicar con el programa el programa de jubilación por moratoria previsional instrumentando en acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho programa podrá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria según lo establecido en Ordenanza 4630/2012, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado.
Artículo Nº19: PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y/O FINANCIAMIENTO, Y VENTA DE BIENES
Artículo Nº 20: USO DEL CRÉDITO PARA BIENES DE CAPITAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, VEHICULOS, CAMIONES, MAQUINARIA PESADA GESTIÓN AMBIENTAL Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso de crédito en PESOS con el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento de proyectos de Inversión de Pública que tengan como objeto la ampliación de la capacidad en la prestación de servicios públicos, y/o proyectos de eficiencia enérgica, en el marco del Artículo Nº 40 de la Ley Provincial Nº 9356 y demás normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias que se dicten al efecto, por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000,00), mediante la suscripción de los contratos, convenios y/o documentos que fueren necesarios para su instrumentación; y a afectar y/o ceder en garantía y/o pago de la operación de uso del crédito autorizada por medio del presente artículo, los recursos que corresponda percibir al Municipio conforme al Régimen de la Ley Nº 6.396, sus modificaciones y complementarias o el régimen que lo sustituya en el futuro,
encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales recursos por parte de la Provincia, por los importes que correspondan para la cancelación del crédito y sus accesorios. El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7.314 y la Ley de Administración Financiera Nº 8.706.
A estos efectos, autorícese al Departamento Ejecutivo., para que realice todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos y efectúe las adecuaciones presupuestarias establecidas en el ART. 9.2, A) de la presente, y demás diligencias necesarias para la instrumentación de la operatoria, como así también en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396 y modificaciones y/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros recursos municipales, sean de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por el organismo que otorgue el crédito. Encontrándose facultado a permitir la detracción de tales recursos por los importes que correspondan para la cancelación del crédito y sus accesorios.
Una vez aprobada la línea de financiamiento y conocido los montos y los detalles de los proyectos a financiarse por el organismo otorgante, el D.E. podrá efectuar las modificaciones presupuestarias, establecidas en el Art. 9.2, a) de la presente, y deberá informar en u termino de diez días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características del mismo (monto y condiciones)
Artículo Nº 21: COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deuda con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.
Asimismo. Podrá realizar compensaciones cuando el monto del pago de la prestación se detecten conceptos adecuados por los proveedores y/u organismo prestadores de servicio.
Artículo Nº 22: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR: Autorícese al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley Nº 8706, 1079 y sus modificaciones.
Artículo Nº 23: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo Nº 24: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de marzo de 2022.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
