
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00206-5 caratulado Bloque U.C.R. Concejales Abate – Rodríguez, presentan Proyecto de Resolución: Asistencia a familias aisladas por Covid- 19 y grupos de riesgos, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de brindar asistencia a personas afectadas por covid-19 impedidas de realizar por si mismos sus trámites o compras indispensables ya sea por aislamiento indicado por sospecha o confirmación de Covid-19 o por integrar grupos de riesgo.
Que, con la implementación de la nueva guía técnica, aquellas personas que sean contactos estrechos convivientes relacionados con COVID-19 van a ser consideradas como caso positivo por nexo clínico epidemiológico. De esta manera se optimiza la red de diagnósticos, a través de los laboratorios de salud pública.
Que, en toda epidemia existen dos fases: una de contención y otra de mitigación. La etapa de contención tiene como criterio poder seguir aislando e identificando los casos positivos y también aislando a los contactos estrechos de los casos positivos. Tiene un rol fundamental toda la comunidad rivadaviense en esta fase, ya que, si nosotros logramos poder minimizar al máximo posible la circulación de las personas del Departamento, vamos a poder extender la fase de contención y prepararnos adecuadamente para la fase de mitigación.
Que, las estrategias que se han establecido tienen que ver con optimizar la respuesta del sistema de salud, utilizar racionalmente los recursos y evitar los contagios en los hospitales y así proteger al personal sanitario. Los pacientes leves o asintomáticos pueden ser controlados en sus hogares por los equipos de salud.
Que, la gestión municipal desde un principio ha realizado acciones para atenuar el impacto de la crisis sanitaria, impulsando la coordinación de los esfuerzos con los diferentes actores para lograr optimizar los recursos locales ante los efectos de la pandemia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
Artículo 1º: Créese el programa “Asistencia a familias aisladas con Covid-19 y grupos de riesgo”, con el objetivo de brindar soluciones para realizar trámites y compras indispensables a personas aisladas o impedidas de realizarlas por sus propios medios, y no cuentan con esa ayuda. Mientras estén vigentes las disposiciones de aislamiento y sus protocolos.
Artículo 2º: Serán funciones complementarias del Programa, coordinar con el Área Departamental de Salud, acciones en terreno tales como: Operativos de relevamiento sanitario para la detección de posibles focos de contagio de Covid-19, y acercar a los vecinos información útil para prevención de la enfermedad.
Artículo 3º: Créese el equipo municipal de asistencia para dar cumplimiento a lo establecido a los artículos ut supra, bajo la órbita de la Dirección de Gestión Social, quien articulará con el área Departamental de Salud las acciones realizar.
Artículo 4º: Dispóngase que por el área de Desarrollo Social se otorguen las asistencias requeridas para aquellas familias que cumpliendo con el aislamiento indicado por ser Covid-19 positivo, se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-económica evaluada por personal idóneo.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de septiembre de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00206-5 H.C.D.
