
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00051-8, caratulado Bloque Partido Intransigente, Concejal Santarelli, presenta proyecto de Resolución, Funcionamiento del Consejo de seguridad departamental, y
CONSIDERANDO:
La reglamentación vigente con la Ordenanza Nº 3.876/00, la cual establece adherir a la Ley Provincial Nº 6.721, en la que se determina la creación de Consejos Departamentales y Foros Vecinales de Seguridad, de los cuales tienen como objetivo fundamental facilitar y promover la comunicación y cooperación entre la comunidad y el Cuerpo Policial.
Que en los últimos tiempos se ha visto muchos casos de inseguridad en nuestro Departamento, y la seguridad debe ser un trabajo en conjunto contando con la colaboración de todos los sectores de la sociedad, y así estar constantemente viendo distintas formas de prevenir el delito en sus diferentes manifestaciones;
Que el Concejo Deliberante de Rivadavia, debe estar siempre atento a las necesidades de los ciudadanos del Departamento, y es deber fundamental velar por la seguridad pública;
Que en la Ordenanza Nº 4.743/14 en su Artículo 2º, se ordena la constitución del Consejo de Seguridad Departamental, y la composición de dicho Consejo se conformará por, un (1) representante del Departamento Ejecutivo, tres (3) Concejales de distintos partidos políticos y un (1) representante de cada foro vecinal. Esto se encuentra establecido en la Ley Nº 6.721 en su Capítulo V Artículo 14º;
Que en dicha Ordenanza en su Artículo 5º se solicita al Departamento Ejecutivo para integrar al Consejo de Seguridad Departamental, la conformación de cuatro (4) Foros Vecinales Departamentales, donde también se hace mención de la existencia de la oficina de Seguridad Ciudadana creada con la Ordenanza Nº 4.740/14, a cargo del Director de Relaciones Institucionales del Municipio;
Que en la Ordenanza Nº 4.740/14 en su Artículo 3º se determina crear un “Cuerpo de Preventores Municipales”, bajo la órbita de la Oficina de Seguridad Ciudadana.
Que en la Ordenanza Nº 4.882/17 se realizan modificaciones en la normativa y se determina que el Consejo de Seguridad Departamental deberá integrarse por un Concejal por Bloque con representación parlamentaria, lo cual indica que debe actualizarse la conformación de dicho Consejo.
Que en la mencionada Ordenanza también surge una modificación donde el Consejo de Seguridad Departamental “debe convocar como mínimo una reunión ordinaria mensual de carácter obligatorio, y en caso de emergencias se podrá convocar a reuniones extraordinarias”;
Que actualmente no se sabe con certeza quienes están integrando el Consejo de Seguridad Departamental, y tampoco quienes son los actuales representantes de los Foros Vecinales;
Que la prioridad de atención que hay que darle al tratamiento de los temas de seguridad, crea la necesidad de tener presente en todo momento como está funcionando el Consejo de Seguridad Departamental y velar de que se esté cumpliendo con la normativa vigente;
Que según lo establece en el inciso 13º del artículo Nº105 de la Ley Orgánica Nº 1.079 de las Municipalidades el Intendente Municipal debe “suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Concejo”.
Que la Ley Orgánica Nº 1.079 de las Municipalidades en su artículo Nº 71, en el inciso 10º faculta al Concejo Deliberante a solicitar informes al Departamento Ejecutivo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE:
Artículo 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal remita, por escrito, a este Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a 10 días de recibida la presente, la información sobre cómo está funcionando actualmente el Consejo de Seguridad Departamental, en cumplimiento de la normativa vigente (Ordenanza Nº 4.743-14 y Ley Provincial Nº 6.721), indicando los siguientes ítems, a saber:
a) Informar la conformación actual del “Consejo de Seguridad Departamental”, indicando los integrantes activos al día de la fecha, con mandato en el corriente año.
b) Informar si actualmente está en funcionamiento la “Oficina de Seguridad Ciudadana Municipal”, e indicar quien es el responsable y los empleados afectados a dicha oficina.
c) Informar con respecto a los cuatro (4) Foros Vecinales Departamentales que deberían estar funcionando, lo siguiente:
1º) Conformación de cada Foro Vecinal Departamental, indicando los integrantes de cada uno de ellos.
2º) Regularidad con la cual se reúnen y adjuntar registro que haya de cada reunión.
3º) Resultados obtenidos de su trabajo en el último año.
Artículo 2º: De acuerdo a la Ordenanza Nº 4.740, donde se determina la creación de un “Cuerpo de Preventores Departamental”, solicítele al Departamento Ejecutivo Municipal informar:
a) Conformación actual del Cuerpo de Preventores Municipales.
b) Cantidad de móviles en funcionamiento al día de la fecha.
c) Ultima capacitación que tuvo el personal afectado al Cuerpo de Preventores municipales, según lo indicado en el Artículo 3º de dicha Ordenanza.
Artículo 3º: El incumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 105º inciso 13º de la Ley Orgánica 1.079 de las Municipalidades, hará incurrir a los funcionarios responsables en las sanciones del Artículo 66º de la misma Ley.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de abril de 2019.
MARÍA INES DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00051-8 H.C.D.
