RESOLUCIÓN Nº 11-19

VISTO:

El Expediente Nº 2019-00096-3, caratulado Bloque Partido Intransigente, Concejal Santarelli, solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 06 sancionada el el 01 abril del corriente, solicita el funcionamiento del Consejo de Seguridad Departamental de Rivadavia, y

 

CONSIDERANDO:

La reglamentación vigente con la Ordenanza Nº 3.876/00, la cual establece adherir a la Ley Provincial Nº 6.721, en la que se determina la creación de Consejos Departamentales y Foros Vecinales de Seguridad, los que tienen como objetivo facilitar y promover la comunicación y cooperación entre la comunidad y el Cuerpo Policial.      

Que en los últimos tiempos se han visto muchos casos de inseguridad en nuestro Departamento, donde la seguridad debe ser un trabajo en conjunto contando con la colaboración de todos los sectores de la sociedad, y así de este modo encontrar las distintas formas de prevenir el delito.

Que el Concejo Deliberante, debe estar siempre atento a las necesidades de los ciudadanos del Departamento, y es su deber velar por la seguridad pública.

Que la Ordenanza Nº 4.743/14 en su Artículo 2º, ordena la constitución del Consejo de Seguridad Departamental, y la composición de dicho Consejo se conformará por, un (1) representante del Departamento Ejecutivo, tres (3) Concejales de distintos partidos políticos y un (1) representante de cada foro vecinal. Esto se encuentra establecido en el Capítulo V, del Artículo 14º de la Ley Nº 6.721.

Que la Ordenanza Nº 4.740/14 en su Artículo 3º determina crear un “Cuerpo de Preventores Municipales”, bajo la órbita de la Oficina de Seguridad Ciudadana.

Que el Artículo 5º de la citada Ordenanza solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que para integrar el Consejo de Seguridad Departamental, la conformación de cuatro (4) Foros Vecinales Departamentales.

Que mediante Ordenanza Nº 4.882/17 se realizan modificaciones en la normativa vigente y se determina que el Consejo de Seguridad Departamental deberá integrarse por un Concejal por cada Bloque con representación parlamentaria, lo que indica que éste Consejo debe actualizarse anualmente.

Que en la citada Ordenanza también surge una modificación donde el Consejo de Seguridad Departamental “debe convocar como mínimo una reunión ordinaria mensual de carácter obligatorio, y en caso de emergencias se podrá convocar a reuniones extraordinarias”;

Que actualmente no se sabe con certeza como está integrado el Consejo de Seguridad Departamental, y tampoco quienes son los actuales representantes de los Foros Vecinales.

Que según lo establece en el inciso 13º del artículo Nº 105º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1.079 el Intendente Municipal debe “suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Concejo Deliberante”.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

 

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejase sin efecto los alcances de la Resolución Nº 06-19, sancionada por este Cuerpo el día 01 de abril de 2019.

Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del Área que corresponda, convoque en forma urgente, al Consejo de Seguridad Departamental y Foros Vecinales de Seguridad.

Artículo 3º: Solicitar, al Departamento Ejecutivo Municipal informe a éste Cuerpo, la conformación actual del Cuerpo de Preventores Municipales, como así mismo la cantidad de móviles en funcionamiento y qué tipo de capacitación tiene el personal afectado al citado Cuerpo.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones  de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de abril de 2019.

 

 

            MARÍA INES DALLAGO                                        MAURICIO DI CÉSARE

                SECRETARIA H.C.D.                                             PRESIDENTE  H.C.D.

 

 

Cpde. Expte. Nº 2019-00096-3   H.C.D.

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