RESOLUCIÓN Nº 58-19

VISTO:

La promulgación de la Ley N°9.209 que modifica la Ley N°7.722, permitiendo la explotación de la Mega Minería en la Provincia de Mendoza y;

 

CONSIDERANDO

Que, por intermedio de la misma se habilita a autorizar distintos compuestos químicos para la explotación minera en el territorio de la Provincia.

Que, si bien la modificación se prevé que en los Departamentos que no se autorice la misma quedan liberados, esto no garantiza para nada librarlos de una contaminación posible, ya que se trata de cuencas interdepartamentales.

Que, por otra parte la explotación de la minería a cielo abierto requiere de grandes cantidades de agua impactando directamente en la matriz productiva de cada oasis mendocino, en especial en épocas como la actual, de emergencia hídrica.

Que, debido al gran rechazo por parte de la ciudadanía mendocina a las modificaciones realizadas y votadas, el viernes 20 de diciembre en la Legislatura de Mendoza, se observa que las mismas carecen de consenso social ya que en estos últimos días se han producido numerosas manifestaciones en distintos puntos de la Provincia, tal cual se visualizó como una manifestación masiva, entre otras, el domingo 22 de diciembre en la vendimia de la Ciudad de Rivadavia.

Que, el Gobernador suspendió la reglamentación de la Ley N°9.209, para dar el debate y convocar a todas las entidades y aun así no existe el consenso social.

Que, además debemos citar el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina, la cual reza… “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” Por lo que, la ley que se solicita derogar es inconstitucional.

Que, Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, en su Artículo 20 dice… “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.”

Que, es necesario garantizar la paz social y convocar al dialogo a todos los ciudadanos.

Que, en el día 27 de diciembre, el Gobernador de la Provincia anunció, acompañado de Intendentes y Legisladores Provinciales, la derogación de la Ley Nº 9.209, dejando vigente sin modificación la Ley Nº7.722, hecho que se llevará a cabo el próximo lunes en la Legislatura Provincial.

Que, asimismo los Concejales de Rivadavia garantizan a los Rivadavienses su representatividad, sesionando en el día de la fecha.

 

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Gobernador de la Provincia de Mendoza y a la Legislatura Provincial la derogación de la Ley N°9.209, que modifica la Ley N°7.722.

Artículo 2°: Solicitar al Intendente Municipal Miguel Ronco que en caso no derogarse la Ley Provincial N°9.209, se suspenda el Calendario Vendimial y la Vendimia Departamental.

Artículo 3°: Respetar la voluntad de los Rivadavienses, no permitiendo el desarrollo de la Mega Minería.

Artículo 4°: Iniciar la elaboración de un proyecto que instale la “Defensa del Agua Pura”, como derecho humano y como una Política de Estado Departamental.

Artículo 5°: Remitir copia de la presente pieza legal, al Gobernador de la Provincia, a las Honorables Cámaras Legislativas de Mendoza y HCD de todos los Departamentos de la Provincia.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de diciembre de 2019.

 

 

            MARÍA INÉS DALLAGO                                         JUAN BERNABÉ GARRIDO

              SECRETARIA H. C .D.                                          VICEPRESIDENTE 1º  H. C. D.

 

 

Cpde. Expte. Nº 2019-00384-3  H.C.D.

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