RESOLUCIÓN Nº 18-18

VISTO:

El Expediente Nº 2018-00152-5, caratulado Bloque Raúl Alfonsín, Concejales Machín, Abate, Di Césare, presentan proyecto de Resolución, “Voluntariado Legislativo”, y

 

CONSIDERANDO:

La Ley Nacional 25.855,  y la importancia de fomentar la participación ciudadana en el ámbito legislativo.

Que el presente proyecto de resolución tiene como objetivo principal brindar un espacio de participación ciudadana en el ámbito de la Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, y promover la capacitación de jóvenes y adultos en la formulación de proyectos de ley como instrumento de participación, diagramación e implementación en el proceso construcción de políticas públicas.

Que la sociedad demanda, cada vez con mayor fuerza, la ampliación y profundización de la democracia como sistema político y en particular, la democratización de la gestión pública. La mejora de la gestión pública es consustancial al perfeccionamiento de la democracia. Es así que surge como paradigma social la búsqueda de una democracia plena, que se soporte, entre otros, en los derechos de información, participación, asociación y expresión sobre lo público, esto es, en el derecho genérico de las personas a participar colectiva e individualmente en la gestión pública, lo que se puede denominar como el “derecho de participación ciudadana en la gestión pública”.

Que, el derecho de participación ciudadana en la gestión pública conlleva establecer mecanismos para ello, complementarios a los previstos para la representación política en el Estado. La gestión pública participativa contribuye al desarrollo de los países, favoreciendo la inclusión y la cohesión social.

Que “derecho de participación ciudadana en la gestión pública” es apreciado como un derecho constitucional.

Que, el mayor desafío de la participación ciudadana en la gestión pública es impulsar su universalización, para crear las condiciones que permitan que los sectores más vulnerables accedan a la participación ciudadana para la defensa y exigencia de sus derechos, estableciéndose como un medio para la transformación social. Asimismo resulta un compromiso fundamental la presencia del enfoque de género y diversidad  cultural en los procesos de participación ciudadana, mediante procesos y formas de organización que les sean propias a su pluralidad y diversidad cultural.

Que la participación ciudadana se tiene que orientar en general por el principio de corresponsabilidad social, por el cual los ciudadanos y las ciudadanas, individualmente o agrupados en colectivos, tienen que contribuir al bien común o interés general de la sociedad. En tal sentido, debería entenderse la correlación existente entre los derechos y los deberes que conlleva el ejercicio efectivo de la ciudadanía para el fortalecimiento de la democracia participativa.

Que otro desafío es que la participación ciudadana trascienda las esferas públicas locales, para ser una práctica que se consolide en el nivel nacional. Igualmente, que supere su acción restringida a sectores de políticas públicas hasta alcanzar una dimensión más integral en el proceso de formación de las políticas generales.

Que cuando nos referimos a la gestión pública abarca tanto la que se realiza directamente a través del Estado, como a la que es compartida con las organizaciones sociales o el sector privado, o la que es gestionada directamente por éstos.

Que reconocemos que el Estado es esencial en la construcción de los intereses colectivos, en la búsqueda de un desarrollo con mayor equidad y justicia social, y como garante de un orden social democrático.

Que como requisito indispensable para la participación ciudadana resaltamos la transparencia en la actuación del Estado y la responsabilidad en el ejercicio del gobierno.

Que una sociedad que apoya y alienta diversas formas de voluntariado es una sociedad que también promueve el bienestar entre sus ciudadanos.

Que según Naciones Unidas, el voluntariado puede contribuir a ampliar y movilizar a las sociedades y lograr la participación de las personas en la planificación y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel nacional. Además, los grupos de voluntarios pueden ayudar a adaptar la nueva agenda a nivel local proporcionando nuevos espacios de interacción entre los gobiernos y las personas orientados a la adopción de medidas concretas, susceptibles de aplicarse en mayor escala.

Que, el Voluntariado Legislativo dio sus primeros pasos en el H. Senado de la Nación en enero de 2010 llevada a cabo por la Dirección de Relaciones Institucionales en conjunto con el Instituto Moises Lebensohn. La actividad se encuentra enmarcada en la Ley Nacional de Voluntariado Social Nº 25.855.

Que, en Mendoza, a partir del año 2012, se llevó a cabo en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, organizado por el Bloque de Diputados Radicales, de la mano del Diputado Tadeo García Zalazar, en conjunto con la Fundación Cívica. A partir de allí se ha desarrollado ininterrumpidamente durante los años 2013, 2014 y 2015

Que, la Legislatura de Mendoza destaca la labor realizada por Fundación para el Desarrollo Cívico Ciudadano en referencia al Voluntariado Legislativo según:

  • Resolución Nº 213/17 de la Honorable Cámara de Senadores de Mendoza
  • Resolución Nº 204/17 de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
  • Resolución Nº 1649/15 de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
  • Resolución Nº 1373/14 de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
  • Resolución Nº 156/13 de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
  • Resolución Nº 544/12 de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza.
  • Que más de 85 proyectos y 2 digestos legislativos son fruto del Voluntariado Legislativo mendocino y más de 450 voluntarios han sido protagonistas de este proceso de construcción de políticas públicas.

Que Godoy Cruz, Tunuyán, Luján de Cuyo, la Universidad Nacional de Cuyo y el Honorable

Congreso de la Nación Argentina son los escenarios de continuidad para esta valiosa instancia

de participación ciudadana.

Que Rivadavia tiene como prioridad en esta gestión desarrollar con transparencia proyectos legislativos abriéndose a la participación ciudadana, y desde el bloque Raúl Alfonsín impulsamos esta iniciativa.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), en uso de sus facultades:

 

RESUELVE:

Artículo 1º: Créase el Programa “Voluntariado Legislativo” en el ámbito de este Cuerpo, el cual se plasmará una vez por año en cada período legislativo, y en cumplimiento con las disposiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.855.

Artículo 2º: El objetivo general del Programa es construir de forma participativa iniciativas legislativas que resuelvan problemáticas públicas de interés de los voluntarios.

Los objetivos específicos del programa son:

  • Desarrollar en jóvenes y adultos el aprecio por la democracia como forma de vida, de organización social y de gobierno.
  • Promover el aprendizaje y aplicación contextualizada de los procedimientos de la democracia, como la toma de decisiones, el diálogo, la participación, la libre elección, la construcción de consensos o el manejo y resolución de conflictos.
  • Fomentar el desarrollo del pensamiento crítico e informado, aplicado al conocimiento de la realidad social y de su propia actuación y expresado en el juicio crítico, en el juicio moral y en el juicio político para una convivencia no violenta, justa, tolerante, equitativa, respetuosa y

Artículo 3º: El Programa contará con encuentros presenciales, a desarrollar en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, en donde los voluntarios adquieran conocimientos teóricos-prácticos referidos a la construcción de políticas públicas e iniciativas legislativas.

Artículo 4º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante abrirá un registro de inscripción de voluntarios interesados en participar en el Programa establecido en el Artículo 1° al comienzo de cada año legislativo.

Artículo 5º: Puede ser voluntario legislativo cualquier ciudadano argentino con domicilio legal en Rivadavia, mayor de 16 años que acepte las condiciones reglamentarias que establezca la Comisión Legislativa de cada año.

Artículo 6º: Articular con las organizaciones juveniles (municipio, centros de estudiantes, etc.) acciones de fomento que estimulen la participación legislativa de los jóvenes del departamento de Rivadavia.

Artículo 7º: Una vez cerrada la inscripción se convocará a los voluntarios inscriptos a participar de las instancias descriptas en el artículo 3º.

Artículo 8º: El programa contará con una coordinación técnica designada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Dicho coordinación facilitará el desarrollo de las actividades del voluntariado en articulación con los Ediles tutores de proyectos.

Artículo 9º: Los proyectos legislativos serán elaborados utilizando herramientas pedagógicas de innovación ciudadana.

Artículo 10º: Los proyectos legislativos serán ingresados a la Mesa de Entrada para su posterior tratamiento, informándose posteriormente lo resuelto a los voluntarios.

Artículo 11º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante entregará certificados de participación y asistencia a los voluntarios.

Artículo 12º: Comuníquese a las organizaciones juveniles el presente proyecto de Resolución.

Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones  de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de julio de 2018.

 

 

             Lic. BRUNO AMBROSINI                                                    LUCIO GUTIERREZ 

                SECRETARIO   H.C.D.                                                       PRESIDENTE  H.C.D.

                                                                                                                      

 

Cpde. Expte. Nº 2018-00152-5  H.C.D.

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