
VISTO:
El expediente Municipal Nº 2018-20066–3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2019, y
CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
Se ha dispuesto un incremento en la Unidad Tributaria Municipal de $ 3,60 a $5,00, fundamentando este incremento en los desfasajes de precios de los servicios municipales, muy por debajo de los costos reales del servicio que presta el Municipio y a los efectos de absorber los impactos inflacionarios reflejados en los bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.
En otros casos, se han incorporado rubros comerciales y tecnológicos que no se encontraban incluidos en la tarifaria del año anterior como son las pantallas de led o el servicio para la factibilidad de habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.
También se ha mejorado la reglamentación del cuidado de los perros potencialmente peligrosos, como así también el secuestro del ganado en la vía púbica.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Tarifaria Municipal 2019, obrante a fs. 2/70, del expediente Municipal Nº 2018-20.066-3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2019, con las siguientes modificaciones:
- En el artículo 57º DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDAS, al finalizar el mismo, incorporar lo siguiente:
Carteles con tecnología Led, por metro cuadrado o fracción:
– – – – – – – – – – 57-001-02-13-01 – – – – – – 800 U.T.M.
Para el Ejercicio Financiero del presente año se abonará el 50 %. Son solidariamente responsables el anunciado y el anunciante por la publicidad y propaganda realizada.
- b) En el título DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA, HIGIENE URBANA Y SANEAMENTO AMBIENTAL, en el artículo 71º, Servicios de Protección Sanitaria Animal: Se modificará en FALTAS Y SANCIONES, lo siguiente
1) Omisión de registro de canes: – – – – – – – – – – – – – – – – 80 U.T.M.
2) Omisión de registro de canes potencialmente peligrosos – – – – – – – – – – – – – – – 400 U.T.M.
- Omisión de portar accesorios de seguridad en la vía pública o espacios privados comunes (collar, correa y bozal) en razas peligrosas – – – – – – – – – – – – – – – 400 UTM
- Omisión de portar accesorios de seguridad en la vía pública o espacios privados comunes (collar, correa) en razas no peligrosas – – – – – – – – – – – – – – – – 100 UTM
- Tenencia de canes Potencialmente peligrosos sin las medidas que aseguren su contención dentro de la vivienda – – – – – – – – – – – – – 400 U.T.M.
- Omisión de cuidados sanitarios, maltrato animal de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 4273, y Ley 14.346 – – – – – – – – – – – – – – 600 U.T.M.
- Captura de can en la vía pública – – – – – – – – – – – – – 240 U.T.M
- Retiro de animales muertos en la vía pública – – – – – – – – – – – – – 150 U.T.M.
- Omisión de custodia de ganado (ovino, porcino, vacuno, equino, bobino y caprino) suelto, atado o a la vera de calles, caminos o rutas – – – – – – – – – – – – – – 1000 U.T.M.
- c) En el artículo 79º, DERECHOS DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS: modificar el Ítems 11º, y agregar el Ítems 12º los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
11- Tasa por factibilidad de locación y habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.
Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de locación y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y estructuras de soporte de las mismas; se abonará por cada antena y estructura de soporte – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –30.000 U.T.M.
Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de locación y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
12- Tasa por inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.
Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la Ordenanza que regula habilitación de estas instalaciones; se abonará por cada antena y estructura y estructura de soporte autorizada.
- Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones de cualquier tipo:
| Descripción | Monto Anual |
| De 0 a 18 metros | 14.400 U.T.M. |
| De 18 a 45 metros | 43.200 U.T.M. |
| Más de 45 metros | 60.000 U.T.M. |
- Antenas utilizadas por medios de comunicaciones social (Radio AM y FM locales):
| Descripción | Monto Anual |
| De 0 a 18 metros | 1.200 U.T.M. |
| De 18 a 45 metros | 1.860 U.T.M. |
| Más de 45 metros | 2.400 U.T.M. |
- Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión por cable y tele y/o radiocomunicaciones:
| Descripción | Monto Anual |
| De 0 a 18 metros | 1.200 U.T.M. |
| De 18 a 45 metros | 2.400 U.T.M. |
| Más de 45 metros | 7.200 U.T.M. |
Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
Se cobrará a las Antenas locales el 50% de la tarifa. Las que cumplan una función comunitaria, presentando la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda, y demostrando que no tienen fines de lucro, se eximirá del pago.
- d) En el Título 1-3-03-01-00 MULTAS GENERALES, en su artículo 81º LIMPIEZA, DESMONTE Y CIERRE DE TERRENOS BALDÍOS:
1) Cambiar el plazo no mayor de 72 horas a 10 días.
2) Modificar el inc. b), e incorporar el siguiente texto: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenios de servicios de limpieza con los propietarios de terrenos, determinando el valor de la hora máquina en 300 U.T.M.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de febrero de 2019.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00002-1 H.C.D.
Nº 2018-20066-3 D.E.
