ORDENANZA Nº 4.935-19

VISTO:

El Expediente Nº 2019-00059-1, por el que el Bloque Acción y Militancia Peronista, Concejal Juan Garrido, presenta proyecto de Ordenanza, Derogar Ordenanza Nº 4.349, y

 

CONSIDERANDO:

Lo establecido en la Ordenanza Nº 4.349.

Que teniendo en cuenta la grave situación económica por la que atraviesa la gran mayoría de los argentinos y observando que las franjas sociales más afectadas son precisamente nuestros abuelos y discapacitados, es necesario actualizar la mencionada Ordenanza en lo que respecta a la eximición de pago de tasas por servicio a la propiedad raíz a jubilados, pensionados y discapacitados del departamento de Rivadavia, tal como lo ha realizado el gobierno provincial con la exención de impuestos inmobiliarios en el artículo 149 bis de la Ley Impositiva Nº 9.118.

Que la mencionada Ordenanza establece en su Artículo 2 que dicha eximición dada para jubilados y pensionados solamente, establecidos como requisito principal un ingreso familiar no superior a la jubilación mínima más el 10% de dicha suma y observando las realidades económicas nombradas, vemos que dichos requisitos tendrían que estar dados en 2 (dos) SMVyM (Salario Mínimo Vital y Móvil). Así mismo este beneficio tiene que incluir a titulares mayores de 60 años que no posean beneficios previsionales o graciables, como también titulares discapacitados sin límites de edad o titulares con discapacitados en su grupo familiar.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 4.349.

Artículo 2º: Exímase de Pago de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz a las personas que posean beneficios de jubilación, pensión directa o derivada, RTI (Retiro Transitorio por invalidez), RDI (Retiro Definitivo por invalidez), (Pensión No Contributiva), PAM (Pensión de Adulto Mayor), Pensiones de Ex Combatientes de Malvinas o titulares mayores de 60 años que no posean beneficios previsionales o graciables, como también titulares discapacitados sin límite de edad o titulares con discapacitados en su grupo familiar, siempre que el ingreso familiar no exceda el monto de 2 (dos) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

A los fines de determinar el ingreso mínimo, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de ingresos que posean quienes convivan en una misma vivienda.

Asimismo, para aquellos casos en que se incluya en el bono de cobro los beneficios correspondientes a asignaciones familiares por hijos menores o discapacitados a cargo, se tomará como importe de referencia el que resulte de descontar, sobre el neto a cobrar, el correspondiente a éstos beneficios.

Artículo 3º: Para evaluar la situación familiar, una trabajadora social habilitada, deberá realizar entrevista socioeconómica domiciliaria. La misma deberá acreditar mediante la documentación pertinente la situación socioeconómica del grupo familiar solicitante y verificar:

a. Que el solicitante no posea ingresos familiares totales que superen el ingreso mínimo previsto por la Norma.

b. La existencia de familiares a cargo, sean éstos menores, discapacitados, o padezcan enfermedad tal que obliguen al solicitante a incurrir en gastos, de tal forma que descontados los mismos de su ingreso, lo coloquen dentro del mínimo requerido para acceder al beneficio. En estos casos deberán acreditarse los padecimientos y los gastos generados por el familiar a cargo con documentación que corresponda.

c. Que el beneficiario sea propietario de un único inmueble, el cual debe estar destinado a vivienda propia.

Artículo 4º: Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 2º de la presente, se deberá acreditar en Contaduría Municipal los siguientes requisitos:

a. Constancia de ingresos en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º.

b. Fotocopia del D. N. I. donde figure el domicilio actualizado.

c. Certificación Negativa extendida por Anses, de todas las personas que convivan en la vivienda del titular.

d. Ser propietario o tener derecho adquirido en Entidades destinadas a la construcción y finalización de Viviendas (I. P. V; Banco Hipotecario, Entidades crediticias) de un único inmueble en el territorio Nacional, y que el mismo sea destinado a vivienda propia, lo que será acreditado mediante certificado de Bienes Raíces.

e. Certificado de Libre Deuda de Tasa Por Servicios a la Propiedad Raíz expedido por la Municipalidad de Rivadavia.

f. Certificado único de discapacidad (CUD) dado por Leyes Nacionales 22.431 y 24.901.

Artículo 5º: Quienes soliciten la eximición previa en esta Norma deberán presentar Declaración Jurada sobre los requisitos establecidos en la presente. Quienes falseen los datos de la misma perderán automáticamente el beneficio de exención, y se harán pasibles de una multa equivalente a dos veces las sumas actualizadas del importe dejando de percibir por el Municipio de Rivadavia.

Artículo 6º: El beneficiario de la eximición está obligado a comunicar a la Municipalidad cualquier situación que modifique o afecte los requisitos por los cuales recibió el beneficio, y deberá actualizar la información solicitada para obtenerlo con una periodicidad de 1 año. En caso de incumplimiento, será pasible de las mismas sanciones previstas en el Artículo 5º.

Artículo 7º: A los fines de hacer efectiva las sanciones establecidas en los Artículos Anteriores, la Oficina de Rentas  podrá efectuar auditorias, correspondiéndole el derecho de aplicar cargos retroactivos a la fecha en que el solicitante o beneficiario haya incurrido infracción.

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de abril  de 2019.

 

 

                MARÍA INÉS DALLAGO                             MAURICIO DI CÉSARE

                  SECRETARIA H. C .D.                                PRESIDENTE  H. C. D.

 

Cpde. Expte. Nº 2019-00059-1  H.C.D.

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