ORDENANZA Nº 4.944-19

VISTO:

El Expediente Nº 2019-00148-2, caratulado: Bloque Raúl Alfonsín, Concejales. Machín, Abate y Sánchez, presentan proyecto de Ordenanza: Consejo Departamental del Adulto Mayor dentro del ámbito del Departamento de Rivadavia,  y

 

CONSIDERANDO:

La importancia de  desarrollar un espacio participativo más amplio para los adultos mayores dentro del ámbito del Departamento de Rivadavia.

Que es esencial institucionalizar y legitimar la participación de las personas mayores en el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas para el sector.

Que es conveniente la creación del Consejo Departamental del Adulto Mayor, para promover el envejecimiento activo, fomentar la conciencia crítica acerca de los derechos de los adultos mayores, reconocer su patrimonio cultural, promover la participación y protagonismo de la tercera edad y organizar eventos para el aprovechamiento de su tiempo libre.

Que el Consejo tendrá como principal objetivo garantizar el acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación; respecto a la integridad física, psicoemocional y sexual; protección contra toda forma de explotación.

Que el cambio de una formación joven una conformada en gran número por adultos mayores provocará un desequilibrio creciente entre la población trabajadora y la de edad avanzada. Ello exige ajustes en el empleo, la seguridad social, el bienestar social, la educación, la atención de salud, así como en las prácticas de inversión, consumo y ahorro.

Que el envejecimiento de la población también trae cambios en el plano social y en la accesibilidad a los derechos económicos, sociales y culturales, esto es, en la vivienda, salud, educación, servicios especializados y recursos accesibles de parte del sector público y privado. Asimismo, exige respuestas en el ámbito de las relaciones familiares, de género e intergeneracionales.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1°: Crease en el ámbito del Departamento de Rivadavia, el Consejo Departamental del Adulto Mayor bajo la órbita de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 2°: Los objetivos del Consejo Departamental del Adulto Mayor son:

  • Crear un espacio de inclusión y participación de los adultos mayores, promoviendo el envejecimiento activo.
  • Difundir y promover el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito del Departamento de Rivadavia como así también capacitar en temas relacionados con la vejez y el envejecimiento.
  • Participar en la identificación de necesidades específicas de los adultos mayores y asesorar, coordinar y gestionar acciones tendientes a mejorar su calidad de vida.
  • Crear un registro de las instituciones, programas y servicios relaciones con adultos mayores.
  • Propiciar el cumplimiento de las prestaciones de las obras sociales, sanitarias y programas públicos de salud.
  • Impulsar la actividad legislativa en el ámbito municipal, provincial y nacional, que contemple toda la problemática vinculada al Adulto Mayor.
  • Constituir comisiones de trabajo de acuerdo a áreas temáticas (cultura, salud, deportes, música, prensa, capacitación, legislación, turismo, etc.)
  • Articular con otros Concejos Deliberantes de la Provincia.
  • Crear un diagnóstico situacional de las personas mayores del Departamento.

Artículo 3°: El Consejo Departamental del Adulto Mayor, en sus atribuciones las dictará de acuerdo a la Resolución N° 000946, del Gobierno de Mendoza.

Artículo 4°: Con respecto a los integrantes que ocuparán cargos en el dicho consejo se nombrarán, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 000946, manifestado en el artículo anterior. Y de la conformación se establece que se debe integrar el Consejo Departamental del Adulto Mayor de Rivadavia; con un integrante en (el presidente de cada institución y/o un representante designado) de cada Centro de Jubilados.

Artículo 5°: El reglamento y funcionamiento en su totalidad del Consejo Departamental del Adulto Mayor en el ámbito del Departamento de Rivadavia, se trabajará con las normas fijadas desde el Consejo Provincial del Adulto Mayor.

Artículo 6°: El Consejo Departamental podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante todas las normas legales aprobadas en su seno, en lo que se refiere al Adulto Mayor.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de julio  de 2019.

 

 

 

            MARÍA INÉS DALLAGO                             MAURICIO DI CÉSARE

                SECRETARIA H. C .D.                                PRESIDENTE  H. C. D.

 

 

 

Cpde. Expte. Nº 2019-00148-2  H.C.D.

 

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