ORDENANZA Nº 4896-18

VISTO:

El Expediente Nº 02922-6-2011, caratulado “Mucarsel Oscar Ramón ­– eleva ofrecimiento donación de terreno”, en el que a fojas 1 con su firma el propietario del terreno, asiente su voluntad de donar, y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de declarar la apertura de calle sujeto a expropiación los rasgos de terreno, determinando como ensanche calle República del Líbano, ensanche calle Arenales y prolongación calle 20 de Julio, según plano de mensura visado por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 10/19.272.

Que la propiedad del Sr. Mucarsel Oscar Ramón es indispensable para el desarrollo urbanístico de la zona, y para el desarrollo de futuros emprendimientos urbanos.

Que el titular posee proyectos de urbanización, los cuales están sujetos a las aperturas de las calles, para el crecimiento urbanístico.

Que el titular de la propiedad adjunta toda la documentación solicitada por la Oficina de Catastro, desde fojas 2 a 9, donde se establece su necesidad de donar y el plano de mensura con las afectaciones correspondientes ya establecidas y demarcadas en el terreno.

Que urbanísticamente el mencionado rasgo de terreno destinado a calle Pública seria de fundamental importancia para el futuro desarrollo urbano y vial, teniendo en cuenta la necesidad y el desarrollo habitacional de la zona.

Que el donante solicita que se considere en parte de cargo de la donación, la construcción de cordón banquina, demolición y limpieza del terreno, el perfilado de cunetas y calles en tierra.

Que el valor del terreno supera ampliamente el costo del cargo solicitado.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1º: Acéptese la donación con cargo realizado por el Sr. Mucarsel Oscar Ramón, D.N.I. Nº 6.892.762, los rasgos de terreno, determinado según plano de mensura visado por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 10/19.272, como ensanche calle Republica del Líbano, con una superficie según mensura y título de 704,04 m2; ensanche calle Arenales, con una superficie según mensura y título de 73,48 m2, prolongación calle 20 de Julio, con una superficie según mensura y título de 400,83 m2,  Nomenclatura Catastral: 10-01-02-0092-000014-0000-0, Padrón de Rentas Nº 10/04.591-2, con Folio Real: Matrícula Nº 353.208/10, Asiento A-1 de Rivadavia, con fecha de inscripción 28/01/2011 y fecha de escritura 06/11/2000.

Artículo 2º: La urbanización del terreno correspondiente construcción de cordón banquina, demolición y limpieza del terreno, perfilado de cunetas y calles en tierra, estará a cargo de la Municipalidad de Rivadavia. El resto de la urbanización del terreno correspondiente a cunetas hormigonadas, veredas, canasto de residuos, ochavas hormigonadas, carteles nomencladores, etc… y la conexión de servicios tales como agua, energía eléctrica, alumbrado público, gas y cloacas, quedaran a cargo del titular registral de la propiedad, rigiéndose por las normas establecidas en la Ordenanza Municipal 3.877/2000.

Artículo 3º: Por el Departamento Ejecutivo se deberán realizar los actos útiles y necesarios ante el Registro de la Propiedad Raíz para su inscripción a nombre de la Municipalidad de Rivadavia

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de mayo de 2018.

 

 

 

                Lic. BRUNOAMBROSINI                                                    LUCIO GUTIERREZ

                    SECRETARIO H.C.D.                                                        PRESIDENTE H.C.D.

 

Cpde. Expte. Nº 2018-00101-2  H.C. D.

Cpde. Expte. Nº 2011-02922-6  D. E.

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