
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00132-3, Expediente Municipal Nº 2020-07528-5, caratulado: Directora de Recursos y Finanzas Públicas, remite modificación Ordenanza Moratoria, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 4957-19, mediante la cual se aprueba “Moratoria 2019 y Plan de Beneficios Futuros para los Buenos Contribuyentes”.
Que citada Ordenanza ha sido promulgada por Resolución Nº 3432.
Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4957-19, se determina una vigencia operativa desde el 1º de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado a decisión del Poder Ejecutivo por hasta 30 días más.
Que por Ordenanza Nº 4970-20 se amplió el plazo hasta el 30-06-2020.
Que no obstante y visto la situación de emergencia consecuencia de COVID-19 resulta necesario ampliar la vigencia de la Moratoria 2019 hasta el 30-09-2020 debido a que estas razones el lapso de posibilidad de adhesión de los contribuyentes se encontró interrumpido y que la situación económica de cada casa se vio afectada.
Que así mismo es conveniente ampliar los periodos de deuda vencida y dar la posibilidad de incluir en el Plan de Moratoria deudas hasta el 31-05-2020.
Que además resulta oportuno incorporar los derechos de concesión en planes de moratoria y efectuar una bonificación especial y única por un pedido especial efectuado por los concesionarios de locales municipales ubicados en ex mercado municipal y terminal de ómnibus en el que citan los inconvenientes económicos que tienen por cierre de sus locales la cuarentena quedando endeudados en muchos casos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modificase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 4957-19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: “La moratoria que hace referencia el Artículo 1º de la presente, tendrá vigencia operativa desde el 01º de noviembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo ser prorrogado a decisión del Poder Ejecutivo por 30 días más. Para acceder a la misma los contribuyentes deberán cumplir con las disposiciones relativas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como requisito previo obligatorio si existieren”.
Artículo 2º: Modificase el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 4957-19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: “Se incluye en la presente moratoria la deuda vencida hasta el 31 de mayo de 2020 la que será actualizada al día de la firma de adhesión a moratoria y podrá ser cancelada en la forma establecida en los Artículos 4º, 5º, 6º, y 7º del a presente Ordenanza”.
Artículo 3º: Establézcase como beneficio especial para los concesionarios de locales municipales un descuento equivalente al 50% sobre los cánones según cada convenio de los meses de abril y mayo 2020. Para aquellos concesionarios que tengan deuda anterior a abril 2020 será condición para acceder a este beneficio la adhesión a plan de moratoria de la Ordenanza Nº 4957-19 y modificatorias con una cantidad de cuotas máximas de 6.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de julio de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00132-3 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2020-07528-5 D. E.
