
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00095-2 Expediente Municipal Nº 2020-05658-2, caratulado: Intendencia Municipal Eleva Resolución N°1234/2020, y
CONSIDERANDO:
El Decreto Provincial Nº 563/20, y la Resolución Municipal Nº 1226/2020
Que en el marco de la Pandemia Mundial COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 de marzo de 2020, posteriormente prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 y hasta el 26 de abril de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, luego hasta el 10 de Mayo por el DNU Nº 408/2020
Que en el artículo Nº 3 del DNU 408/2020 se faculta a los Gobernadores de la Provincia a “decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. 2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. 3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. 4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda. 5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”
Que tal facultad puesta en cabeza de los gobernadores provinciales, no aplica “respecto de los aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país” (art. 6º)
Que por lo expuesto el Gobierno de la Provincia por el Decreto Nº 563/2020 resuelve en su Artículo n°1 la prórroga hasta el 10 de mayo de 2020 del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) exceptuando por el artículo nº 9 en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los Departamentos NO comprendidos en el artículo 1º, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto. Las actividades y servicios enumeradas en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 se encuentran expresamente prohibidas. Se mantiene en el ámbito territorial de los Departamentos comprendidos en el presente artículo, el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020
Que por ello la Municipalidad de Rivadavia dicta Resolución Nº 1226/2020 por la cual se adhiere a la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de mayo de 2020, exceptuando solo algunas actividades como, atención al vecino en edificio municipal, atención y venta al público de comercios, atención en peluquerías, ejercicio de profesiones liberales y caminatas de esparcimiento a no más de 500 metros del domicilio mediante el estricto cumplimiento de requisitos dispuestos en la resolución y en los protocolos del decreto 563/2020.
Que en el artículo nº 8 de la Resolución Nº 1226/2020 se estipula que con el fin de mantener sólo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cantidad de ciudadanos con presencia en la vía pública, DISPÓNGASE para todas las actividades señaladas en la Resolución 1226/2020, la asistencia a los distintos comercios, locales, y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla:
- Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.
- Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 08:00 a 18:00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas.
Que en el artículo 6º del Decreto 563/2020 se estableció que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo contenido en el Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora. Dicha sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas. En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado. Todo lo expuesto sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio.
Que ante ello corresponde disponer la autoridad de aplicación de controlar en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia, las multas que pudieran surgir ante el incumplimiento de la Resolución Nº1226/2020 y el Decreto 563/2020, estableciendo a su vez el destino del producido de las multas aplicadas en consecuencia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo al cobro de multas establecidas en el artículo nº 6 del Decreto Provincial Nº 563/2020 que dice que, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo contenido en el Anexo del mencionado decreto, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora. Dicha sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas. En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado.
Artículo 2º: Amplíese la aplicación de las multas determinadas en el Artículo Nº 1 de la presente a los incumplimientos de las estipulaciones particulares de la Resolución nº 1226/2020 Municipal.
Artículo 3°: Desígnese, como autoridad de aplicación Municipal en lo relativo a la fiscalización, control de cumplimiento y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 1° y 2° en caso de corresponder, a la Secretaría de Hacienda, facultándose a la Coordinación de Inspecciones a través de Inspectores de comercio, Inspectores de Defensa del Consumidor, Preventores e Inspectores de Tránsito (C.E.L), como a cualquier otro funcionario o empleado municipal que se autorice, a la constatación de las infracciones y confección de las actas correspondientes.
Artículo 4°: Por Secretaría de Hacienda, arbítrense las medidas que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5°: Destínese el producido de las multas por las infracciones al Decreto Provincial N° 518/2020 al Fondo Municipal Coronavirus creado por Resolución N° 0950/2020.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de mayo de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00095-2 H.C.D.
Cpde. Expte.Nº 2020-05658-2 D. E.
