Ordenanza 3602-1998

ORDENANZA Nº 3.602

VISTO
El Expediente Municipal Nº 97-04416-8-E,por el cual el Sr. ESTUDILLO,José Pascual,ofrece donación de terreno a cambio Condonación Deuda Municipal, Y

CONSIDERANDO
Que al aceptar esta donación se abriría la calle Valle de Uco,la cual se encuentra interrumpida desde José M. Estrada hasta Pascual Comeglio.
Que la calle Agustín Alvarez se encuentra librada al uso público,entre calles José M. Estrada y Pascual Comeglio y el Municipio nunca tuvo el ofrecimiento del propietario de dicho inmueble.
Que al aprobar este ofrecimiento (calle Agustín Alvarez),se normalizaría un trámite anormal de vieja data.
Que la donación efectuada es muy beneficiosa para el Municipio, ya que el valor del terreno a donar, supera ampliamente lo ofrecido por el Municipio a cambio del mismo.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Acéptase el ofrecimiento de terreno formulado por el Señor ESTUDILLO JOSE PASCUAL, obrante en Expediente Municipal Nº97-04416-8-E,constante de 1331,73 m2.,para apertura de calle Agustín Alvarez,entre calle José M. Estrada y Pascual Comeglio y 1422,72 m2. para apertura de calle Valle de Uco,entre José M. Estrada y Pascual Comeglio,de acuerdo al plano de Mensura y Fraccionamiento obrante a fs. 2 del presente Expediente. TEXTO MODIFICADO1

Artículo 2º: Lo dispuesto en el Artículo anterior,deberá encuadrarse conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 3459 (Código Tributario Municipal), en su Artículo Nº 76 COMPENSACION, y corresponderá al inmueble inscripto en el Padrón Municipal al Número 1063.TEXTO MODIFICADO2

Artículo 3º: La Municipalidad,realizará para la apertura de las mencionadas calles las siguientes obras:
a – Mano de obra y materiales (sin cemento porlant),para la construcción de tres (3) puentes cruza calles.
b – Realización de apertura,movimiento de suelo y compactado de calles Valle de Uco y Agustín Alvarez.
c – Perfilado de acequias en tierra.
d – Excavación y realización de cordón de banquina.
e – Forestación.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 27 de marzo de 1998.

GUILLERMO JOSÉ VANNINI LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 97-04416-8-E D.E.
Nº 97-0446-1 H.C.D.

1 TEXTO MOFICICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 3.735 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 3.602/98, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Acéptese la DONACIÓN efectuada por ESTUDILLO, JOSE PASCUAL, D.N.I. N°10.038.345, y ESTUDILLO, ELSA NANCY, D.N.I. N°12.128.664, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, de los rasgos de terreno destinados a  calles Valle de Uco (tramo comprendido entre calles José Manuel Estrada y Pascual Comeglio), N.C. 10-01-01-0012-000049, Padrón de Rentas 10/18170, inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz, como 1ra. Al N°40849, fs. 753, Tomo 50 E de Rivadavia, 23-06-97 y calle AGUSTIN ALVAREZ (tramo comprendido entre calles José M. Estrada y Pascual Comeglio), N.C. 10-01-01-0012-000051, Padrón de Rentas 10/18172, inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz como 1ra. Al N°40859, fs. 761, Tomo 50 E, 23-06-97, según plano de mensura y fraccionamiento visado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° 10572 de Rivadavia, de una superficie total según mensura de 2.754,45 m2, superficie total según Título de 1.916,04 m2 y DERECHOS Y ACCIONES POSESORIAS sobre una superficie total de 838,41 m2, de acuerdo al siguiente detalle:
SUPERFICIE M2
CALLES                               MENSURA                    C/TITULO             S/TITULO
VALLE DE UCO                     1422,72                         584,31                     838,41
AGUSTIN ALVAREZ              1331,73                       1331,73                      ——–
TOTAL:                                 2.754,45                       1.916,04                     838,41

2 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 3.610 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1º:  Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3602,el cual  quedará redactado de la siguiente manera : Artículo 2º : Lo dispuesto en el artículo anterior,deberá encuadrarse conforme a lo establecido en el artículo 76º del Código Tributario  Municipal, referido a compensación,por un valor de hasta PESOS  OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA  Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS  ($ 8.847,34),  y correspondiente al inmueble inscripto en el Padrón Municipal Nº 1063. Por Contaduría Municipal,tómese nota en los registros respectivos.

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