
ORDENANZA Nº 3.610
VISTO
Que la Ordenanza Nº 3.602 establece la aceptación del terreno para la apertura de calles Agustín Álvarez y Valle de Uco, entre José M. Estrada y Pascual Comeglio, Y
CONSIDERANDO
Que a cambio del terreno donado al Municipio, se autorizó la compensación de la deuda que tenía el padrón Municipal Nº 1.063, cuyo valor no fue mencionado en la Ordenanza original.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.602,el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior, deberá encuadrarse conforme a lo establecido en el artículo 76º del Código Tributario Municipal, referido a compensación, por un valor de hasta PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.847,34), y correspondiente al inmueble inscripto en el Padrón Municipal Nº 1063. Por Contaduría Municipal, tómese nota en los registros respectivos.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de abril de 1998.
| GUILLERMO JOSE VANNINI | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0189-5 H.C.D.