
ORDENANZA Nº 3.613
VISTO
El expediente Nº 97-0203/6, caratulado Hogar Rural solicita disminución de impuestos ,Y
CONSIDERANDO
Que la peticionante es una Cooperativa de Trabajo, emprendimientos que en su momento obtuvieron el impulso de Programas Provincias de promoción a la acción solidaria como forma de solución a la falta de empleo, por una parte y por otra la búsqueda del desarrollo de pequeñas empresas.
Que los productos elaborados por la Cooperativa son de origen artesanal y su producción , no industrializada se realiza en pequeñas cantidades que son comercializada por las propias integrantes a los fines de obtener su remuneración mensual por el trabajo realizado y aportar a los gastos que demanda el emprendimiento en compras de insumos, pagos de impuestos y servicios.
Que al momento de su conformación, la Municipalidad aplicó para el cobro de los derechos de habilitación Inspección y Control de Seguridad e Higiene la clasificación del artículo 61 Industrialización de Legumbres, Frutas y Dulces en Establecimiento, que cuenta solo con dos categorías poco diferenciada (de primera 1600 U.T.M. y de segunda 1200 U.T.M. anuales), para el caso en cuestión se aplicó la de menor tributación, pero que asimismo resulta desproporcionado toda vez que en este rubro se incorporan a establecimientos de mediana envergadura que elaboran sus productos en forma industrializada y no artesanal y que comercializan sus productos a mayor escala.
Que la modificación Tarifaría, dispuesta por Ordenanza Nº 3596 crea el Ítem 7 Bis que contempla la fabricación artesanal no industrializada ya sea en Ciudad con 700 U.T.M. o en los Distritos con 500 U.T.M. anuales. Sin lugar a dudas la actividad que desarrolla la Cooperativa se encuadra en esta última.
Que resulta conveniente sostener emprendimientos de esta naturaleza por la colaboración que prestan a la solución de la aguda situación que soporta nuestro Departamento en materia de desempleo.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a liquidar el total de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Rivadavia la Cooperativa de Trabajo Hogar Rural, sobre, sobre la base de la cantidad de 500 U.T.M. anuales dispuesto por los Ítem 7 bis Fabricación Artesanal no industrializada en Distritos dispuesta por la Ordenanza Nº 3596 del año 1998, con más los intereses respectivos y con un destino a cancelar los derechos Nº A002861 Turco de González Elsa y A002741 Empresa Transitoria Santa María de Oro. TEXTO OBSERVADO1
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir del contribuyente en cuestión y exclusivamente por la deuda devengada al presente, productos de los que este elabora, y que sean de consumo de esta Municipalidad, incorporados a partidas presupuestarias o a través de partidas extrapresupuestarias que recibe para la atención de determinadas áreas, y a los precios vigentes en plaza que determinará la Municipalidad. TEXTO ELIMINADO2
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 22 de mayo de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 97-0203-6,
97-0279-6,
97-0286-1,
97-0489-1,
91-0100-7 H.C.D.
Nº 97 -07138-5-H D.E.
1 TEXTO OBSERVADO: El Artículo 1º de la presente Ordenanza es Observado por Resolución de Intendencia Nº 541 y aceptado por Ordenanza Nº 3.644 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 1º: Aceptase la observación efectuada por el Departamento Ejecutivo, mediante Resolución Nº 541 al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3613, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a liquidar el total de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Rivadavia la Cooperativa de Trabajo Hogar Rural, sobre la base de la cantidad de 500 U.T.M. anuales dispuesto por el TITULO IV, artículo 12º, Inc. 61, apartado 7 b) Fabricación Artesanal no industrializada en Distritos, dispuesta por Ordenanza Tarifaría Nº 3596 del año 1998, con más los intereses respectivos y con un destino a cancelar los derechos Nº A002861 Turco de González Elsa y A002741 Empresa Transitoria Santa María de Oro.
2 TEXTO ELIMINADO: El Artículo 2º de la presente Ordenanza es eliminado por Ordenanza Nº 3..644 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 2º: Elimínase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.613