Ordenanza 3632-1998

ORDENANZA Nº 3.632

VISTO
La solicitud presentada por vecinos de los Barrios Mutual Cuyo 1,2 y  3, Los Cipreses, Suboficiales de Policía, Formosa 1 y 2, a través de la Unión Vecinal que los nuclea, denominada Nueva Generación de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº3373 en su Artículo 1º declara la emergencia sanitaria para la prestación del servicio de DESAGOTE de pozos sépticos en las propiedades ubicadas en  Los Barrios San Isidro 1 y 2, Caparroz, Los Cipreses, Mutual Cuyo 1,2 y 3 , Leopoldo Lugones, Carrascosa, Remedios Escalada y Fader.
Que los citados Barrios de nuestro Departamento no poseen red colectora Cloacal.
Que no ha sido derogada por norma alguna el Artículo 2º de la Ordenanza Nº3.373, por lo cual sigue en vigencia la emergencia sanitaria.
Que no sólo no ha sido derogado el Artículo enunciado, sino que sigue en vigencia la realidad que dio motivo la sanción de la Ordenanza Nº3.373.
Que es indiscutible lo expresado por lo vecinos de los Barrios citados, según nota presentada a la Municipalidad de Rivadavia, expresando su preocupación por el incremento producido sobre la prestación que supera ampliamente el 100% de incremento.
Que los citados Barrios sufren los efectos producidos por la altura de la napa freáticas, la que alcanza en partes un nivel de 0,80 mts de la superficie.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 79º de la Ordenanza Nº3.596, TARIFARIA 1.998, DESAGOTES DE POZOS SEPTICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1- En el Radio Urbano o Distritos – – – – – – – – – – – – – – – – – –  27,27 UTM
2- Tanques Subsiguientes en el mismo mes  – – – – – – – – – –  20,45 UTM
3- En el Radio Urbano o Distritos – – – – – – – – – – – – – – – – – –  68,18 UTM
4- Tanques subsiguientes en el mismo mes – – – – – – – – – – – 40,00 UTM
Lo previsto en los Incisos 1 y 2 será de aplicación en aquellas propiedades que no sean frentistas a redes de servicios cloacales.
El personal a cargo, deberá dejar en el trámite de solicitud expresa constancia del domicilio del solicitante.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 06 de julio de 1.998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 97-0233-3 H.C.D.

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