Ordenanza 3641-1998

ORDENANZA Nº 3.641

VISTO
La considerable cantidad de comerciantes que han cerrado sus negocios y/o industrias, los cuales no fueron dados de baja en el Municipio, por desconocimiento o por mantener deudas Municipales, lo que les imposibilitaba el mencionado trámite, Y

CONSIDERANDO
Que al no presentar la baja Municipal ante la Dirección General de Rentas y la Dirección General Impositiva, estos organismos les siguen tributando un monto fijo mensual.
Que en la Ordenanza Tarifaria Municipal, en su Artículo 96º, establece que se autorizará el cierre definitivo del comercio, una vez efectuado el pago total de los derechos hasta el momento de la comunicación.
Que al rechazarle la solicitud de baja, se ocasiona un grave perjuicio al contribuyente, ya que se le sigue acumulando deudas en la D.G.R. y  D.G.I.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 96º de la Ordenanza Tarifaria Municipal 1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 96º: Si durante el transcurso del año se comunica el cese definitivo de una actividad tarifada, éste será aceptado tomándose como fecha real, la de la comunicación fehaciente a la Comuna.
El mantenimiento de la deuda por parte del contribuyente, no será impedimento para el otorgamiento de la baja correspondiente.

Artículo 2º: Comuníquese a Contaduría Municipal para el inmediato cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de julio de 1.998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0467-5 H.C.D.

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