Ordenanza 3651-1998

ORDENANZA Nº 3.651

VISTO
La necesidad de la distribución de las distintas facturaciones que por servicio emite la Municipalidad, y

CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional ha desregulado la actividad postal respecto del monopolio que representaba la Empresa de Correo y Telecomunicaciones, que ésta desregularización posibilita que existan otras Entidades que efectúen la tarea postal con costos igualitarios y competitivos.
Es necesario asegurar cabalmente la entrega de las facturas por servicios, en tiempo y forma, a los contribuyentes, teniendo en cuenta que es un recurso genuino para el autofinanciamiento.
En actuales ocasiones no hemos visto con el servicio interrumpido, debiendo el Municipio apelar a la buena predisposición de sus empleados para proceder a la distribución de las mismas; esta experiencia piloto desarrollada conforme a lo dispuesto por Autoridades de la Municipalidad arrojó resultados favorables logrando alcanzar las metas propuestas.
Haciendo un estudio de costos observamos que se distribuyen en el año alrededor de 57.500 facturas con un costo de $ 0,45 más IVA, cada una correspondiendo una erogación anual de $ 32.000 aproximadamente; el mismo servicio se puede realizar con agentes municipales a un costo aproximado de $ 0,22 cada uno, con un costo total anual de $ 12.900.
Es necesario legislar al respecto si la actividad se realiza con agentes del Municipio, que actualmente se les abona compensando el servicio con un aumento en el ítem por “mayor dedicación” resultando de esta forma ilógica y mucho menos equitativa.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la tarea de distribución de boletas emitidas por la Municipalidad para el cobro de los distintos servicios, por intermedio de sus agentes.

Artículo 2º: Establecer como contraprestación por dicha tarea, una suma tal por cada boleta que justifique Eficiencia en el servicio y un verdadero ahorro para la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para proceder a la liquidación de los montos que surjan de la aplicación de la presente, mediante la creación de un ítem que se titulará “SERVICIOS ESPECIALES” debiendo ser incluidos en los valores correspondientes al mes posterior al que se deba liquidar. Las sumas liquidadas por dicho ítem serán no remunerativas.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá solicitar de las Empresas prestatarias del servicio, anualmente dos (2) presupuestos a los fines del artículo 2º.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo tomará los recaudos necesarios, en lo que a medida de seguridad por riesgo del trabajo le pudieren corresponder a los agentes afectados al presente servicio.

Artículo 5º: Para el fiel cumplimiento de lo estipulado por los artículos 2º y 3º de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá remitir la referencia de los presupuestos, según el artículo 3º de la presente, y ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º: La aprobación de la presente Ordenanza no  implica la incorporación de nuevo personal.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza., a los 24 días del mes de agosto de 1998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0447-7 H.C.D.

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