
ORDENANZA Nº 3.657
VISTO
El Expediente Municipal Nº 97-13080-1-H, por el cual el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, remite Resolución Nº25/97 y su acumulado Nº 97-15170-8-C, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Artículo Nº139 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que instruye a los Municipios que en caso de renuncia o cesación del Funcionario que haya sido responsable de la administración de caudales públicos, deberá rendir cuentas al Honorable Concejo Deliberante, y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, de lo actuado. Como así también lo instruido en el Artículo 23º de la Ley Nº1003, Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Acuerdo 870 entre el Departamento de Auditoria y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, y habiéndose cumplimentado lo sugerido.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Aprobar la Rendición de Cuentas del Expediente Municipal Nº97-13080-1-H, por el cual el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, remite Resolución Nº25/97, y su acumulado Nº97-15170-8-C desde el primero de enero de mil novecientos noventa y siete (01-01-1997) al diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete (17-10-1997).-
Artículo 2º: Advertir al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, por la actitud asumida por el Ejecutivo Municipal, quien no dio cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones Nº25/97 y Nº44/97 emanadas de este H. Concejo Deliberante y del Artículo 139º de la Ley Nº1079 y Artículo 23º de la Ley Nº1003.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, al 11 de setiembre de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 97-13080-1-H D.E.
Nº 97-15170-8-C D.E.
Nº 97-0603-7 H.C.D.
Nº 98-0380-0 H.C.D.