
ORDENANZA Nº 3.686
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 97-14403-4-A, caratulado: Asociación Mutual Medrano, Donación Terrenos calles, y
CONSIDERANDO
La donación efectuada por la Asociación Mutual Medrano, de los rasgos correspondientes a calles, ensanches, ochavas y espacios para equipamientos, correspondientes al Barrio homónimo, ubicado en la calle Arenales s/n, Distrito Ciudad del Departamento de Rivadavia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Acéptase la donación, efectuada por la «ASOCIACION MUTUAL MEDRANO», a la Jurisdicción Municipal de las calles, ensanches, ochavas y espacios para equipamiento, del Barrio homónimo, ubicado en calle Angelino Arenas s/n, Medrano, Rivadavia, Mendoza, cuya superficie alcanza a los 6593,86 m2. según Mensura y a los 6617,12 m2. según Título, conforme siguiente detalle:
| CALLES: | Seg./Mens. | Seg./Tít. |
|---|---|---|
| Calle Proyect.Nº1 | 2.480,80 m2. | 2.489,59 m2. |
| Calle Proyect.Nº2 | 1.754,92 m2. | 1.761,14 m2. |
| Prolong. Colón | 1.158,58 m2. | 1.162,68 m2. |
| Prolong. Sarmiento | 3.789,03 m2. | 3.725,57 m2. |
| Ochavas | 28,00 m2. | 28,00 m2. |
| Total a donar | 6.593,86 m2. | 6.617,12 m2 |
Artículo 2º:La ASOCIACION MUTUAL MEDRANO, según Resolución Nº 411/96, deberá cumplimentar las obligaciones emergentes de los Pliegos Licitatorios y Contratos de Obras oportunamente suscriptos, quedando expresamente excluidos de los beneficios de la presente Ley, manteniéndose subsistentes y exigibles por parte del Estado y terceros afectados de las obligaciones de ello surgidas (Art.Nº2, Ley 5346, prorrogada por Ley 6371 y Art.5º del Decreto Reglamentario Nº61/89, modificado por Decreto Nº564/96) dejando constancia que en las donaciones a favor del Estado resulta de aplicación el Art.Nº1810 del Código Civil.
Artículo 3º: Por la Oficina de Contaduría Municipal tómese nota en los Registros respectivos, efectúese la Escrituración Notarial e Inscripción de los rasgos en el Registro correspondiente.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de diciembre de 1.998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0861-9 H.C.D.
Nº 97-14403-4-A D.E.