Ordenanza 3695-1999

ORDENANZA Nº 3.695

VISTO:
La Ordenanza Nº 2.696 del 31 de agosto de 1990 de eximisión de aforos, tasas y servicios y

CONSIDERANDO:
Que el viernes 15 del corriente año se entregó el Barrio Costa Canal, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia y demás Autoridades Departamentales.
Que dicho Barrio consistió fundamentalmente para la erradicación de villas inestables, con el aporte del I.P.V. y el FIDES.
Que la mayoría de los vecinos beneficiarios son changarines que no poseen trabajo continuo.
Que la mayoría son familias numerosas y particularmente son madres solteras o con ancianos a cargo.
Que observando la necesidad y urgencia que tiene el Municipio para que los beneficiarios tomen posesión de las viviendas.
Que paralelamente tenemos que ir desarmando las viviendas precarias para evitar que las ocupen otros vecinos y así cumplir con el objetivo de erradicar.
Que la mayoría de los adjudicatarios ya tenían luz en sus casas inestable y habían pagado el derecho de inspección y habilitación de sus instalaciones eléctricas, el ensayo y contraste de medidores.
Que la Cooperativa Eléctrica también les había cobrado por la conexión, pero ellos son conscientes de volver a pagar los seis pesos por el traslado, debido que la prestatarias debe realizar el trabajo.
Que en el día de ayer que no poseían medidor el Señor Intendente, estaba haciendo gestión para conseguir un financiamiento o subsidio para el pago al contado de setenta pesos por el medidor, ya que la prestadora del servicio eléctrico no se lo financiaba.
Que debido a la política de radicación de Villas Inestables en el Departamento, el Bloque de la Alianza considera conveniente y excluyente eximir de pago de los derechos de Inspección, Habilitación, Reconexión, Cambio de Sitio, Ensayo y Contraste de los Medidores, a todos los adjudicatarios de los Barrios que se construyan para la erradicación de las Villas Inestables, lo que sumaria un total de veintisiete pesos que le es imposible afrontar, por los argumentos vertidos en los considerando.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Eximir del pago de los derechos de Impección, Habilitación, Reconexión, Cambio de Sitio, Ensayo y Contraste de medidores a todos los adjudicatarios, de los Barrios que provengan de la erradicación de Villas Inestables.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a devolver el dinero pagado por los  derechos mencionados en el artículo 1º, a los vecinos del Barrio Costa Canal, que abonaron el importe antes de la promulgación de dicha Ordenanza.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el  Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03  días del mes de febrero de 1999.

JULIO CESAR GÓMEZ NELIDA RAMONA SECCHI
A/C SECRETARIA H.C.D. VICE-PRESIDENTA 2º H.C.D.
A/C PRESIDENCIA H.C.D.

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