Ordenanza 3705-1999

ORDENANZA Nº 3.705

VISTO
Las actuaciones  del Expte.  Nro. 99-03027-2-I caratulado Intendente Municipal Remite Convenio, y

CONSIDERANDO
Que debido a la difícil situación por la que atraviesa el Municipio de Rivadavia, y a los efectos de paliar su desequilibrio económico financiero, el Gobierno de la Provincia de Mendoza otorga un anticipo transitorio de fondos, en base a las cláusulas y condiciones que forman parte del Convenio suscripto de común acuerdo, y al que se comprometen a cumplir.
Que habiéndose remitido al Sr. Gobernador de la Provincia una Carta de Intención de la Municipalidad de Rivadavia (que se adjunta al presente Expediente), la misma expresa la voluntad tanto del Departamento Ejecutivo, como del Honorable Concejo Deliberante, de llevar adelante la firma de un Convenio o Acuerdo de compensación de deudas recíprocas, que abarcaría  el contenido de este Expte. en tratamiento.
Que existiendo en vigencia la Ordenanza N° 3.607, que se refiere en su artículo 7°, al destino que debe darse a los recursos extraordinarios que ingresen al Municipio, que deberán ser utilizados para el pago exclusivamente, del compromiso bancario asumido con el Bank Boston, se advierte que el art. 6° del presente Convenio, estaría contraviniendo el espíritu y letra de la Ordenanza referida, por lo que se desprende como necesario establecer con claridad, que la afectación de recursos extraordinarios o extra-presupuestarios en garantía, tal como lo establece el convenio, regirá en tanto y en cuanto los mismos superen lo necesario para el cumplimiento de aquella Ordenanza.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Ratifícase  la  Ordenanza  N° 3.607,  de fecha 08 de Abril de 1998,    en lo que se refiere específicamente al contenido de su artículo 7°.-

Artículo 2º: Ratifícase la Carta Intención de fecha 26 de Marzo de 1999, enviada al  Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, referida al futuro “Convenio Acuerdo de Compensación de Deudas”, cuya elaboración y firma deberá gestionar el Departamento Ejecutivo Municipal, en lo inmediato.

Artículo 3º: Ratifícase el Convenio de Saneamiento Financiero suscripto entre la Municipalidad de Rivadavia y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, obrante a Fs. 1/2 y su anexo de Fs. 3, del expediente n°: 99-03027-2-I, caratulado: INTENDENTE MUNICIPAL s/ REMITE CONVENIO.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 05 de abril de 1999.

JUAN GERARDO DEL RIO JOSE CARLOS PUEBLA
A/C  SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-03027-2 D.E.
Expte. Nº 99-00214-0 H.C.D.

Compartir publicación: