Ordenanza 3711-1999

ORDENANZA Nº 3.711

VISTO
Las actuaciones del Expediente Nº 99-02548-8-O, caratulado: “Oficina Cementerio  eleva pedido sobre colocación de placas”, Y

CONSIDERANDO
Que ante los reiterados pedidos efectuados ante la Oficina de Cementerio por familiares de los difuntos, se hace necesario adecuar la misma reglamentación para todos los pabellones del Cementerio Municipal, en relación a la colocación de placas adicionales en lápidas.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la colocación de placas en los Nichos del Pabellón Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 con los siguientes elementos:
a) Una placa para inscripción niquelada (0,26 x  0,08 mts.)
b) Dos placas adicionales u homenaje (0,26 x 0,08  mts.)

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días  del mes de abril de 1999.

JUAN GERARDO DEL RÍO JOSE CARLOS PUEBLA
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00253-8 H.C.D.
Nº 99-02548-8-O D.E.

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