
ORDENANZA Nº 3.731
VISTO
La necesidad de ensanchar la calle San Isidro, y
CONSIDERANDO
Que la misma es un potencial acceso que permitirá comunicar los Distritos ubicados al sur del Río Tunuyán, descongestionando la actual Ruta Nº 62, único ingreso y egreso al cono urbano.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Aceptar la Donación del rasgo de terreno afectado para ensanche de calle San Isidro a favor de la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA por HIJOS DE EDUARDO F. LLAVER S.A. representado por la Sra. Presidente Mercedes Davire de Llaver, L.C.Nº 4.137.831, constante de una superficie según mensura de 175,62 m2. y según título de 361,73 m2., perteneciente a la propiedad inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz como 3 tra. al Nº 1.622, fs.312, Tº 42 C de Rivadavia, 23-09-96, Padrón de Rentas 1777 / 10, Padrón Municipal 55, N.C. 10-99-000400-180680, con plano archivado en la D.P.C. bajo el Nº 10.167 de Rivadavia.
Artículo 2º: La Municipalidad de Rivadavia se compromete a realizar el siguiente aporte en compensación por el terreno donado:
-Plano de mensura y fraccionamiento y transferencias respectivas en el Registro de la Propiedad Raíz, Obras Sanitarias Mendoza S.A., Dirección General de Rentas.
-Cómputo de materiales.
-Arena y ripio.
-Hormigonadó y cordón banquina del tramo comprendido desde la desde intersección de calle San Isidro y José Hernández hasta terminar la construcción de adobe en su propiedad (Mano de Obra).
-Apertura, perfilado y hormigonado de la cuneta municipal costado oeste (Mano de Obra).
-Hormigonado de vereda costado oeste (Mano de Obra).
-Forestación costado oeste.
Artículo 3º: La Donante se compromete a aportar el siguiente material para la ejecución de las obras urbanización:
-Cemento
-Hierro
-Luminarias
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputado a la Partida Nº 5-1-1-07-00-0 TERRENOS del Presupuesto 1999.
Artículo 5º: Comuníquese a Obras Públicas, Catastro, Contaduría y Asesoría Legal para que se realicen las tramitaciones y obras de urbanización respectivas para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 6º: La Donante se deberá presentar la siguiente documentación para efectivizar las transferencias respectivas: Escritura traslativa de Dominio, Libre Gravamen de la Propiedad, Certificado de no Inhibición de donante, Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario, Municipalidad y Obras Sanitarias Mendoza S.A.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 06 de agosto de 1999.
| JUAN GERARDO DEL RÍO | JOSE CARLOS PUEBLA |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-04164-2 D.E.
Nº 99-00479-9 H.C.D.