
ORDENANZA Nº 3.733
VISTO
Las actuaciones del Expediente Nº 99-09845-1-A caratulado “ Área de Vivienda eleva Convenio con Unión Vecinal Vecinal Juan XXII”, y
CONSIDERANDO
Que a efectos de beneficiar a los miembros de la Unión Vecinal Juan XXIII, en relación a la obra de urbanización de sesenta y cuatro lotes y servicios del Programa Municipio y Desarrollo Comunitario, ubicados en calle Juan XXIII, Rivadavia, Provincia de Mendoza se hace necesario ratificar los instrumentos contractuales entre la Dirección de Vivienda de la Municipalidad de Rivadavia y la Unión Vecinal mencionada.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Ratificase el Convenio para la financiación de lotes y servicios, sistema de obra por administración, Programa Municipio y Desarrollo Comunitario entre la Municipalidad de Rivadavia y la Unión Vecinal Juan XXIII de Rivadavia (Mza.), obrante a fs.2/6 del Expediente Nº 99-9845-1-A caratulado “AREA DE VIVIENDA / ELEVA CONVENIO CON UNION VECINAL JUAN XXIII”, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia ,Mendoza, al 10 de setiembre de 1999.
| JULIO CESAR GOMEZ | JOSE CARLOS PUEBLA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-09845-1-A D.E.
Nº 99-00609/1 H.C.D.