
ORDENANZA N° 3.759
VISTO
La Ley Provincial Nº 6.757/2.000, por la cual se establecen mecanismos especiales de administración del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 13 de enero del presente año la Honorable Legislatura Provincial sancionó la Ley N° 6.757 que viene a aportar instrumentos jurídicos, administrativos, como financieros y económicos con el fin de alcanzar el equilibrio fiscal y obtener el estado consolidado de deudas públicas al 31/12/1.999, expresadas en su artículo primero y segundo.
Que en su artículo tercero establece la obligación de verificar las deudas vencidas anteriores al 31/12/1.999. Una vez producida la misma, las acreencias no serán exigibles por un plazo de ciento ochenta días corridos, contados desde la promulgación de la Ley. En su artículo 4to se establece la posibilidad de adherir a la misma.
Que en su artículo 5to se considera la metodología de convocatoria a todos los titulares de créditos comprendidos, a fin de que presenten las liquidaciones judiciales y administrativas expresadas en pesos al 31/12/1.999 acompañadas por los títulos originales o copias certificadas de las facturas y/o boletas.
Que en su artículo 6to establece que una vez realizados los procedimientos de los artículos precedentes se elaborará el ESTADO CONSOLIDADO DE DEUDAS PUBLICAS, el que será elevado a conocimiento del Poder Legislativo, en nuestro caso el Honorable Concejo Deliberante.
Que la Ley en su artículo 7mo detalla cuáles son los créditos que quedan excluidos de la misma, como lo son las deudas que superen los $5.000, locaciones de servicios que superen los $2.500, pasivos con organismos multilaterales, banca financiera, banca comercial, transacciones judiciales y extrajudiciales. Agregando que en todos los casos se pueden hacer planes de pagos especiales. En su artículo 8vo se autoriza al Poder Ejecutivo a excluir por razones y obligaciones de cumplimiento imprescindible para garantizar la continuidad de obras iniciadas, provisión de suministro, prestación de servicios indispensables para el normal funcionamiento del servicio público, planes, programas y proyectos sociales.
Que en su artículo 9no establece la modalidad de convenir con los acreedores los acuerdos de refinanciación y/o pagos que pueden incluir quitas y/o esperas. Otra forma de establecer el pago es mediante certificados de deuda pública consolidada o compensaciones de deudas recíprocas. En su artículo 10 y 11 se establece el interés a devengar, que será el equivalente al fijado por planes especiales de la Dirección General de Rentas.
Que en sus artículos 12 y 13 se autoriza a solicitar el levantamiento de embargos y/o medidas cautelares dictadas en contra de la Administración, sin costas para ninguna de las partes. Además establece la posibilidad que los acreedores puedan cancelar costas y honorarios a los profesionales intervinientes en los juicios, cediendo parte de los derechos emergentes de la presente Ley.
Que en su artículo 14 se establece la autorización a la Administración de extender certificados de vencimiento diferido que pueden ser utilizados como instrumento de pago de tributos y otras deudas que los acreedores tengan con las reparticiones públicas.
Que en sus artículos 15 a 20 se obliga a publicar los precios abonados por la adquisición de bienes y servicios, establece la modalidad de la compra de bienes y servicios por medio de compensación de deudas, se prioriza la incorporación de bienes, productos e insumos de bienes de elaboración provincial y contempla la prohibición de todo gasto que no esté presupuestado en el ejercicio 2.000 a excepción de prestaciones de servicios básicos y aquéllos que cuenten con la asignaciones específicas de recursos no presupuestarios y/o extraordinarios.
Que en sus artículos 21 a 26 establece la creación del Fondo de Equilibrio Municipal para hacer frente a situaciones de emergencia o desequilibrios financieros que tengan su origen en la disminución de ingresos municipales provenientes de la coparticipación federal y/o provincial o en una brusca disminución de los ingresos de los propios municipios. Que en sus artículos 27 a 29 se ordena la creación de un fondo anticílico provincial cuyo destino el de nivelar los recursos y gastos frente a las disminuciones producidas en la actividad económica.
Que el presente Proyecto de Ordenanza, tiene por objeto establecer los mecanismos que se consideren necesarios para dotar al Gobierno Municipal de la posibilidad de reducir el déficit económico y financiero recurrente, hasta lograr su desaparición paulatinamente.
Que a nadie escapa que nuestro país se ha desenvuelto en un contexto económico donde el crecimiento queda, cada vez más, restringido a un pequeño grupo concentrando el 90 % de la riqueza y el resto, es decir la mayoría, sujeto a un esquema con mayores dificultades para su desarrollo y expansión.
Que así, los beneficios que trae aparejado la globalización por un lado, significa por el otro, menores oportunidades para un conjunto de ciudadanos que consecuentemente pierden posibilidades de ser incluidos en el sistema social, donde se debe luchar con la política subsidiaria de otros países, dumping social, capitales de dimensión inconmesurables y otros factores que atentan contra cualquier intento individual de proyección por fuera de la duras reglas establecidas.
Que, sin duda, esa menor actividad colectiva produce un gran impacto en la recaudación, tanto en impuestos nacionales y provinciales (masa coparticipable) y por ende en la recaudación propia como lo son el cobro de Tasas, Derechos y Alquileres, como se puede verificar en la actualidad. De ello se desprende que mientras aumenta la cantidad de población que se empobrece, esta misma requiere de mayor atención por parte de un estado que a la vez, y por idéntico origen, ve caer sus recursos por disminución de la actividad económica.
Que esta situación, se vio agravada, por dos razones fundamentales, como fue la caída de la producción (en nuestras cuencas) y del precio internacional del petróleo en los últimos años; y el perjuicio para nuestro Municipio de los alcances de la Ley Nº 6.396 de Coparticipación, que caduco el pasado 31 de diciembre de 1.999, con el más alto índice negativo del coeficiente de equilibrio de desarrollo regional (-0,773), y cuya finalidad era nivelar las sumas que perciben por habitante Departamento con iguales características, (San Carlos, Luján, Malargüe), pero fue el nuestro el más perjudicado, en virtud de la caída de la producción y el índice más elevado de todos los Departamentos.
Que la evolución de la producción petrolífera de los distintos Departamentos de la Provincia, marca con claridad, una tendencia desfavorable para la zona norte, no así para la zona sur, donde ha visto incrementada su producción, si se tiene en cuenta la producción provincial de petróleo, donde era de 403.000 m3 a principio de 1.993, pasó a 540.000 m3 en 1.996, se advierte que el futuro petrolero de la provincia no corre peligro, pero con un desplazamiento hacia el sur de los sectores más productivos, quedando la cuenca norte casi seca en breve. Atamiski, La Ventana y Vizcacheras muestran una evidente curva descendente, tendencia de la que no se prevén cambios, en los que Rivadavia tiene participación en mayor o menor medida, e continuar esta disminución se prevé para el 2.005, un Departamento de Rivadavia vacío de petróleo. (de 107.000 m3 en 1.993 a 78.000 m3 en 1.996).
Que el Departamento de Rivadavia ha contado en los últimos cuarenta años de este recurso no renovable, y que en su mayoría no fue utilizado o interpretado como un recurso extraordinario, y que financió en la mayoría de estas décadas erogaciones corrientes, en vez de haber sido utilizado en el desarrollo de la infraestructura energética, vial, y productiva, agravándose 1.993, cuando la Municipalidad de Rivadavia percibió con la venta de la Empresa Estatal Y.P.F., la primer remesa de dinero proveniente del Juicio contra la Nación por Regalías Mal Liquidadas, y que ese Honorable Concejo Deliberante dos Ordenanzas el mismo día, la Nº 3.042 y N º3.047, en donde la primera obligaba a destinar el 40% de estos ingresos a financiar proyectos agrícolas, industriales y de servicios, y la otra creaba el Consejo de Administración de regalías Mal Liquidadas, con destino a obras de bien público y/o necesarias para el mejoramiento urbano, las que no fueron cumplidas.
Que el resultado de todo el complejo proceso descripto, es el de un Municipio que tiene profundos inconvenientes en su presupuesto, donde los recursos genuinos no alcanzan a cubrir los gastos indispensables acumulando una importante deuda pública municipal año tras año producto del déficit y de una mayor porción de capital a pagar. De no mediar acciones eficaces, ingresaremos indefectiblemente en una virtual cesación de pago.
Que ante este cuadro la situación debe ser considerada y denominada como crítica. Esto es: el Municipio se endeudó a tasas muy altas que impactaron, agravando el déficit estructural, que de no imponer inmediatamente medidas que lo ataquen se continuará con mayores necesidades de financiamiento, cada vez más, hasta que al muy corto plazo, no se podrá obtener nuevos fondos, siquiera para pagar los sueldos, ni prestar los servicios básicos e indispensables que nuestro Municipio debe prestar.
Que se impone consecuentemente, la necesidad de reaccionar rápidamente para evitar caer en el panorama antes expuesto, para ello se hace imperioso atacar el déficit financiero, hasta eliminarlo, como fuente generadora de endeudamiento. Para ello se impone aumentar los recursos, disminuir los gastos y suprimir privilegios, como fue la eliminación de todas las eximiciones de tasas, sancionadas recientemente por unanimidad por el H. Concejo Deliberante, preservando a los sectores de los jubilados con menores recursos y la incorporación, por primera vez en la historia del último período democrático, del cobro de tasas a empresas de servicios con alta rentabilidad.
Que por las razones expuestas, es que debe abordarse el problema del endeudamiento desde otros ángulos. En primer lugar, disminuyendo los gastos como una herramienta a aplicar en lo inmediato, así como enfrentando la evasión de quienes deben abonar sus tasas.
Que para concretar la disminución de los gastos que realiza el Estado Municipal sin afectar la cantidad y calidad de servicios esenciales, se requiere de un programa de corto plazo, el cual se deberá realizar a través de una minuciosa planificación y de un estricto cumplimiento para ir disminuyendo en forma paulatina el déficit fiscal, hasta alcanzar el equilibrio financiero.
Que como medidas de corto plazo, o sea para salir de la situación de crisis que en lo inmediato pueda originar alguna forma de incumplimiento de los servicios básicos, se hace necesario proponer medidas de carácter excepcional, que permitan por un lado alivio financiero, conocer la totalidad de las acreencias y reprogramar pagos, y por el otro, disminuir abruptamente costos de funcionamiento para reducir la magnitud del déficit estructural. Se debe comprender que si no se aplican estas medidas especiales es seguro que se caerá en breve tiempo en la imposibilidad de afrontar las obligaciones indispensables, como por ejemplo el pago de los salarios de los empleados.
Que en el mediano y largo plazo se requiere de una modificación estructural en la configuración del Municipio, lo que impone establecer las reformas pertinentes para conformar en el futuro un Estado más eficiente y eficaz, que atienda correctamente sus funciones esenciales, manteniendo asegurada la forma legítima y racional de su financiamiento.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1º: Declárase el estado de emergencia económica y financiera en la Municipalidad de Rivadavia que tiene por objeto establecer instrumentos jurídicos y administrativos de excepción, adecuados y esenciales a fin de asegurar las prestaciones del Municipio, alcanzar el equilibrio fiscal y obtener el estado consolidado de las deudas públicas municipales con los proveedores al 31 de diciembre de 1.999.
Artículo 2°: La Municipalidad de Rivadavia adhiere en todos sus términos a los alcances de la Ley Nº6757/2.000, sobre Mecanismos Especiales de Administración del Estado.
Artículo 3º: Declárase la emergencia del Parque Automotor Municipal, debiendo el Departamento Ejecutivo acondicionar el que está en funcionamiento en la actualidad para asegurar una eficiente prestación de los servicios.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 21 de enero de 2.000.
| ANTONIO MATIAS LEDESMA | LILIANA VILLALBA |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | A/C PRESIDENCIA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00048-5 H.C.D.
N°2000-00636-7-I D.E.