Ordenanza 3787-2000

ORDENANZA N°3.787

VISTO:
Que el día 07 de enero del año 2000, este Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N°3.753 Tarifaria Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que al aplicar los montos establecidos por dicha Ordenanza, en las distintas áreas del municipio se observa que se cometió un error en la renovación del alquiler del pabellón N°9 del cementerio municipal.
Que al incorporar la modificación de los distribuidores de alimentos cárneos para la clasificación de cuatro categorías (Artículo 44 bis), nos encontramos con el Artículo 93 consta de tres categorías, al cuál se le deberá incluir una nueva clasificación.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Modifícase el Artículo N°52 bis y el Artículo N°93, de la Ordenanza N° 3.753, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Artículo 52° bis: Renovación de alquiler de nichos del pabellón N°9.
Se otorgarán por el término de cinco años y se cobrará conforme se encuentren ubicados en:
1) PLANTA BAJA:
a) Primera y cuarta fila                                       340, 90  UTM
b) Segunda y tercera fila                                     397,72   UTM
2) PLANTA ALTA:
a) Primera y cuarta fila                                       261,36   UTM
b) Segunda y tercera fila                                     295,45   UTM
b) Artículo 93°: Al finalizar el Artículo 93° para  la  habilitación  de  nuevos  comercios, industrias, agregar una nueva categoría que dirá: 4- de cuarta categoría: 31,80 UTM.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 07 de abril de 2000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00206-9

Compartir publicación: