
ORDENANZA N° 3.804
TEXTO DEROGADO
VISTO
El Expte. N°00291-1-2000, donde Presidentes de distintas Entidades Intermedias piden reconsideración de la Ordenanza N°3.754, y
CONSIDERANDO
Que en dicha Ordenanza se deroga la disposición N°2.264/84 y 2.603/89, en la cuál se eximía el pago de tasas y servicios a jubilados y pensionados de Rivadavia.
Que conforme al proyecto de presupuesto del año 2.000 no se ve reflejado el aumento de recaudación que produciría la derogación de esta Ordenanza, en concepto de la propiedad raíz.
Que si bien es cierto que no todos los jubilados y pensionados cobran montos menores a $ 300, es necesario legislar para beneficiar a los que cobren valores inferiores a los $ 300.
Que es posible la recaudación que originaría el cobro de esas tasas, se compensaría con el costo que implica el cumplimiento del Artículo 2 de la Ordenanza 3.754/2000.
Que ante la negativa del Presidente de la Nación Dr. Fernando de la Rua, sobre la intención del responsable del ANSSES, Dr. POSSE, de aumentar el valor mínimo de las jubilaciones y pensiones, sin tener expectativa alguna de mejoramiento en el presente ejercicio.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Exímase del pago de tasas y servicios a la propiedad raíz a todos los jubilados y pensionados que residan en el Departamento de Rivadavia y que perciban ingresos menores a los PESOS TRESCIENTOS ($300,00).
Artículo 2°: Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° de la presente, se deberá acreditar en contaduría municipal los siguientes requisitos:
a) Constancia de ingresos en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.
b) Fotocopia de D.N.I., donde figure el domicilio actualizado.
c) Ser propietario o tener derechos adquiridos en entidades destinadas a la construcción y financiación de viviendas (I.P.V., Banco Hipotecario Nacional, y entidades crediticias), de un único inmueble en el territorio nacional y que el mismo sea destinado a vivienda propia, lo que será acreditado mediante certificado de bienes raíces.
Artículo 3°: Quienes solicitan la eximisión otorgada por la presente deberá presentar declaración jurada sobre los requisitos previstos en el artículo anterior.
Quienes falseen los datos de la misma perderán automáticamente el beneficio de exención y se harán pasibles de una multa equivalente a dos veces la suma actualizada del importe dejado de percibir por parte de la municipalidad de Rivadavia.
Artículo 4°: El mencionado beneficio corre a partir de la cumplimentación de los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente.
Artículo 5°: Créase una comisión de evaluación integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, tres (3) representantes de honorable Concejo Deliberante, y dos (2) de la Federación de Jubilados y Pensionados del Departamento de Rivadavia.
Artículo 6°: La comisión deberá dictar un reglamento para regir su funcionamiento y tendrá como única función tratar las apelaciones, controlar, estudiar las mismas, y expedirse sobre los casos especiales no previstos en la presente.
Artículo 7º: La comisión de evaluación deberá integrarse dentro de los siete días hábiles de sancionada la presente y deberá funcionar por lo menos una vez al mes.
Artículo 8°: Derógase toda disposición prevista en los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N°3.754/00, en aquello que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 02 de junio de 2.000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00303-4-B H.C.D.
TEXTO DEROGADO: La presente Ordenanza es derogada por Ordenanza Nº 4.178 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Derogase la Ordenanza N°3.804/00.
Artículo 2°: Exímase del pago de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, a todos los jubilados y pensionados que residan en el departamento de Rivadavia, y que perciban ingresos menores de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00).
Artículo 3°: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 2° de la presente, se deberá acreditar en Contaduría Municipal los siguientes requisitos:
a) Constancia de ingresos en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.
b) Fotocopia de D.N.I. donde figure el domicilio actualizado.
c) Ser propietario o tener derechos adquiridos en entidades destinadas a la construcción y financiación de viviendas (I.P.V. Banco Hipotecario Nacional, y entidades crediticias) de un único inmueble en el territorio nacional y que el mismo sea destinado a vivienda propia, lo que será acreditado mediante Certificado de Bienes Raíces.
Artículo 4°: Quienes soliciten la eximisión otorgada por la presente, deberán presentar declaración jurada sobre los requisitos previstos en el artículo anterior. Quienes falseen los datos de la misma perderán automáticamente el beneficio de exención y se harán pasibles de una multa equivalente a dos veces la suma actualizada del importe dejado de percibir por parte de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 5°: El mencionado beneficio corre a partir de la cumplimentación de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la presente.