
ORDENANZA N° 3.809
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 2000-05092-8-G, caratulado GODOY de GARAY, Aurelia eleva pedido sobre deuda, y
CONSIDERANDO
Que lo peticionado tiene basamento legal en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, Parte General, Título I, Capítulo VI (extinción del débito tributario) y lo establecido en el Artículo 49, que textualmente establece “Prescriben por transcurso de diez (10) años las facultades del Fisco para:
a-) Determinar las obligaciones fiscales.
b-) Aplicar sanciones.
c-) Acciones para el cobro de los débitos tributarios, intereses y sanciones.
Que de acuerdo a lo expresado el Municipio pierde el derecho al cobro de las tasas por servicio por el lapso establecido en el Artículo citado.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prescribir la deuda por tasas a la propiedad raíz que registran: el Padrón N°1.169,propiedad del Sr. Nicolás Godoy en el período comprendido desde 1.983 hasta 1.989.
Artículo 2°: Por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Rivadavia deberá recabarse la deuda que dicha propiedad posee desde el ejercicio 1.990 hasta la fecha.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 08 de junio de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-05092-8-G D.E.
2000-00256-4 H.C.D.