
ORDENANZA N°3.811
VISTO
La Ordenanza Nº 3.607-98, sancionada por este Cuerpo, con fecha 08 de abril del año 1.998, Y
CONSIDERANDO
Que en su artículo Nº 7º, versa que todo recurso extrapresupuestario que ingrese al Municipio, será destinado para la aplicación del pago anticipado del Préstamo autorizado por la presente Ordenanza.
Que es necesario otorgar al Departamento Ejecutivo, una herramienta Legal que deje liberado el destino de futuros ingresos extrapresupuestarios, ya sean de origen Provincial y/o Nacional su aplicación, a distintos fines de conveniencia y/o urgencia Departamental y de administración Municipal.
Que para la aplicación de lo anteriormente enunciado, es necesario derogar el artículo 7º de la ordenanza Nº 3.607/98.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Deróguese el artículo 7º, de la Ordenanza Nº 3.607/98, sancionada por este Cuerpo, con fecha 08 de abril del año 1.998.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 08 de junio de 2.000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00316-6-C H.C.D.