Ordenanza 3821-2000

ORDENANZA N° 3.821

VISTO
Que se han formulado quejas de vecinos, que circulan diariamente por la Plaza Departamental, los cuales se ven afectados por individuos que circulan en bicicletas y motos, y

CONSIDERANDO
Que este es el principal paseo público del departamento, y lugar obligado de esparcimiento, y descanso de personas mayores, familias, niños y personas foráneas de nuestro departamento que aprecian las bondades, bellezas y orden de nuestra Plaza Departamental.
Que además de ello la circulación en cualquier tipo de locomoción, conlleva a un riesgo a todos aquellos que descansan, transitan o pasean por la misma, poniendo en riesgo su seguridad e integridad física.
Que este paseo no fue y no está pensado para la circulación en dos ruedas, habiendo otros lugares creados en este sentido que además de ello existen disposiciones generadas en la provincia  a efectos de ordenar el tema que en este proyecto se plantea, Ley Provincial de Tránsito N° 6082.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Departamental, deberá instrumentar en el predio de la Plaza Departamental, Bernardino Rivadavia, la colocación de carteles indicadores con alusiones a la prohibición de la circulación por la misma en bicicletas o motos.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida N° 51-2-04-03-00- Carteles Indicadores y Apeaderos.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, al 23 de junio de 2000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00319-0 H.C.D.

Compartir publicación: