
ORDENANZA N° 3.823
VISTO
La necesidad observada por concejales de la Alianza y vecinos residentes en finca El Globo, de la falta de iluminación de calle R.Manem, y
CONSIDERANDO
Que la falta de iluminación que posee dicha calle la torna bastante peligrosa sobre todo en horas nocturnas.
Que en su mayoría los transeúntes son estudiantes que día a día transitan por esta arteria a tomar el colectivo para concurrir a la escuela.
Que es indispensable que para la seguridad de los vecinos se instale dicho alumbrado.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Ordénese la colocación de luminarias en calle R. Manem y Florida del distrito Los Campamentos
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la Partida N° 51-2-03-01-0 (Alumbrado Público).
Artículo 3°: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la sala de Sesiones Bandera Nacional argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 23 de junio de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00313-3 H.C.D.