
ORDENANZA N°3.833
VISTO
La necesidad de implementar un sistema de retiro voluntario en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia con el personal de planta, y
CONSIDERANDO
Que tal medida se enmarca dentro de la Reforma del Estado Municipal planteada desde este Departamento Ejecutivo, tendiente a lograr una marcada disminución del gasto público, especialmente las erogaciones corrientes donde se encuentra inserto la partida presupuestaria más importante de esta Comuna, cual es la de personal.
Que el retiro voluntario propuesto tiende a captar al personal que desee adherirse a los alcances de la presente Ordenanza, que resulte conveniente a los intereses de este Municipio y de sus agentes, logrando un acuerdo de partes que deberá ser formalizado a través de un convenio definitivo.
Que el régimen propuesto asegura al trabajador, acceder a una indemnización acorde a las leyes vigentes en materia laboral, autorizado por la Ley N°5892 de Estatuto Escalafón para el Personal Municipal reguardando sus intereses conforme al principio protectorio que rige en materia laboral. Se fija un monto mínimo que es acorde a las indemnizaciones abonable en el sector privado (Ley de Contrato de Trabajo 20.744) por un despido sin justa causa. También se fija un monto mínimo a abonar, con el objetivo de resguardar los interese del trabajador, en un setenta por ciento (70%) del máximo, que es el criterio sostenido por los órganos administrativos del trabajo y jurisprudencia en materia de indemnizaciones por despido en contratos de trabajos de índole privada para homologar y autorizar convenios o transacciones, extrajudiciales o judiciales.
Que el artículo 40 de la Ley 5892 establece la facultad de los municipios de organizar sistema de retiros voluntarios, el cual debe ser reglamentado en forma general, abonando las indemnizaciones que pacten con sus agentes dentro de las previsiones presupuestarias.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a organizar un sistema de retiro voluntario para los agentes dependientes de la Municipalidad de Rivadavia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 40° de la Ley N° 5892 Estatuto Escalafón para el Personal Municipal y por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Los agentes Municipales que deseen adherirse al retiro voluntario deberán contar con una antigüedad laboral no mayor a 15 años y presentar su solicitud ante el Departamento Ejecutivo Municipal, manifestando su voluntad de renunciar a su cargo al momento de la suscripción del respectivo convenio.
Artículo 3°: No podrán acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:
a) Personal que al 31 de diciembre del año 2000, se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio o le falte hasta 3 años para obtener el mismo.
b) Personal que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes al momento de la sanción de la presente, salvo que se reintegre a su cargo. En este último caso podrán acceder a lo estatuido en la presente una vez transcurrido un año de su reincorporación.
c) Personal con sumario que pueda derivar en sanciones de cesantía o exoneración.
d) Personal que mantenga recurso administrativo o demanda judicial contra la Municipalidad por acreencias salariales por cualquier índole o naturaleza motivado en la relación laboral con ésta. En tal caso previamente deberá desistir de las acciones y del derecho que le asista, suscribiendo los documentos pertinentes hasta la homologación que en forma definitiva ponga fin al reclamo administrativo o acción judicial iniciada.
Artículo 4°: Como máximo se podrá abonar al agente Municipal una indemnización equivalente a un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a los tres meses. Como monto mínimo de indemnización se podrá abonar al agente el setenta por ciento (70%) del máximo. Como base para el cálculo se tomará la mejor remuneración normal y habitual en los últimos 12 meses, a partir de la formal presentación de la solicitud por parte del agente, teniendo en cuanta el básico, asignación de clase más los adicionales de carácter remunerativo.
Artículo 5°: La forma de pago de la indemnización mencionada en el artículo precedente puede ser pactada libremente entre el Departamento Ejecutivo y el solicitante. El número de cuotas que se acuerden no podrán ser superiores a la cantidad de meses que correspondan ser abonados acorde a la antigüedad del agente. En ningún caso podrá abonarse de contado una suma superior a los PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00).
Artículo 6°: El convenio que se suscriba entre el Municipio y el agente que solicite el retiro voluntario debe ser firmado ante la Subsecretaría de Trabajo de Rivadavia, ámbito en el que el empleado recibirá asesoramiento sobre el alcance del mismo.
Artículo 7°: La firma del convenio de retiro voluntario entre el Municipio y los agentes Municipales extinguirá la relación laboral que los une. En caso de incumplimiento o mora por parte del Municipio de los pagos pactados, se producirá la caducidad de los plazos pendientes y la deuda podrá ser requerida por el trabajador como titular ejecutivo.
Artículo 8°: Todos los agentes que se acojan al régimen de retiro voluntario deberán cumplir, previo a efectivizar el retiro y en forma obligatoria, con un examen de revisación médica de egreso que sólo podrá ser efectuado en hospitales públicos.
Artículo 9°: El agente Municipal que se retire mediante el presente régimen, no podrá reincorporarse bajo ningún tipo de modalidad como empleado Municipal, ni prestar servicios rentados a la Municipalidad por un periodo de ocho años contados desde la firma del convenio respectivo con la Comuna.
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo podrá aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión que presenten los interesados, de acuerdo a los intereses Municipales. La denegatoria de la solicitud por parte del D.E. sólo podrán fundarse en razones presupuestarias o de servicio. La aceptación o rechazo deberá resolverse en un plazo no mayor a los 180 días, debiendo notificarse fehacientemente al agente, quién a su vez, en un plazo no mayor a los 10 días, deberá suscribir el convenio pertinente.
Artículo 11°: Instar al D.E. a realizar un estudio de los agentes Municipales que en primera instancia se encuentran en condiciones de acceder al presente régimen, efectuando una comunicación fehaciente a todo el personal comprendido de los alcances del mismo.
Artículo 12°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las previsiones presupuestarias que correspondan a las erogaciones que demande el presente régimen de retiro voluntario.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar una planilla de solicitud para ingreso al sistema de retiro voluntario en la que se contemple los datos personales, núcleo familiar del agente, situación de revista, forma de pago pactadas y domicilio declarado por el mismo, a fin de ser notificado de las Resoluciones adoptadas por el D.E. al respecto.
Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza., al 04 de agosto de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00385-1 H.C.D.
N°2000-07738-4-I D.E.