Ordenanza 3842-2000

ORDENANZA N°3.842

VISTO:
La necesidad de organizar el flujo vehicular en la intersección de calles La Madrid y Almirante Brown y,

CONSIDERANDO:
Que dicho ordenamiento surge en bien de evitar trasponer la mitad de calzada que corresponde según el caso, al momento de girar en alguno de los sentidos de circulación.
Que la situación antes mencionada se da frecuentemente y casi en toda ocasión, en que los vehículos que circulan realizan una curva de 90°, posibilidad que se ofrece al conductor en razón de que los anchos de la calzada son bastos y suficientes para hacerlo.
Que este proceder es inconveniente y ha ocasionado en el pasado accidentes lamentables que han llegado a cobrar vidas humanas, que cuentan como antecedente desgraciado y que nos obliga a intervenir de modo tal que se puedan evitar en el futuro siniestros similares.
Que es importante tener en cuenta la opinión y el pensamiento de los vecinos del lugar, que en reuniones mantenidas con los Concejales, manifestaron su preocupación por el ordenamiento del tráfico, la velocidad que desarrollan los vehículos en la mencionada intersección y la necesidad de una mayor comunicación y mejor relación entre los vecinos y sus representantes a fin de lograr soluciones adecuadas a la comunidad.
Que por este motivo, los Concejales autores del presente proyecto han decidido incluir en la figura de Co-Autores, a los directamente involucrados como una modalidad de participación ciudadana que hace más eficiente y legítimo el trabajo legislativo, y más adecuadas las soluciones que se ofrecen a  los problemas de la gente.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Articulo 1°: Constrúyanse Cordones Ordenadores de tránsito, en calles Lamadrid desde Ministro Arana hasta Almirante Brown; Calle Almirante Brown desde Fausto Arenas hasta Lamadrid y desde Acceso al Cementerio Municipal hasta calle Lamadrid, según plano adjunto a fs. 2 que forma parte integránte de la presente norma.

Artículo 2°: Los Cordones Ordenadores, deberán ser debidamente pintados con pintura refractaria y la colocación correspondiente de Carteles Indicadores en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 1° de la presente.-

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá ser imputado a la Partida N° 5-1-2-00-00-0 TRABAJOS PUBLICOS, Sub-Patida N°5-1-2-02-01-0 Construcción Pavimento.-

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.-

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 25 de agosto de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00501-3-C H.C.D.

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