
ORDENANZA N°3.876
VISTO
El expediente N° 2000-00289-5-G, por el cual el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de Mendoza pone en conocimiento programas en vigencia, y
CONSIDERANDO
Que la Honorable Legislatura Provincial, mediante Ley N° 6721 sanciona el sistema Provincial de Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza.
Que la mencionada Ley establece la creación de Consejos Departamentales y Foros Vecinales de Seguridad, los cuales tendrán como objetivo fundamental la de facilitar y promover la comunicación y cooperación entre la comunidad y el Cuerpo Policial.
Que estos órganos deberán contribuir con la implementación de medidas, acciones y actividades a fin de lograr un mejoramiento en las condiciones de seguridad pública del Departamento.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Adherir en todos sus términos a lo establecido por Ley Provincial N° 6721.
Artículo 2°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza, al Señor Intendente Municipal de Rivadavia y al Sr. Comisario de la Seccional 13 de Rivadavia.
Artículo 3°: Comuníquese a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 17 de noviembre de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00289-5 H.C.D.