Ordenanza 3883-2000

ORDENANZA N°3.883

VISTO
El Pasaje Puerto Argentino, que se encuentra ubicado en el Barrio Reconquista de la Ciudad de Rivadavia, que como su denominación lo refleja es una arteria de dimensiones más pequeñas que  lo acostumbrado, para un normal y fluido tránsito vehicular.
Que ademas de ello la ubicación del mismo podría denominarse como perteneciente a una zona residencial, de ese sector de la ciudad, y

CONSIDERANDO
Que debido a la presencia del establecimiento educacional N° 9-006, República de Chile, en su tres niveles, el mismo se transforma en una arteria de intensa circulación , además de recibir sobre su costados automotores estacionados que pertenecen a vecinos, docentes y  alumnos que concurren al mencionado establecimiento educacional.
Ademas de lo mencionado debe recordarse que la calle en cuestión es de doble circulación tornando la misma en muy peligrosa para los vecinos, peatones, y para aquellos que ocasionalmente deben circular por la misma, debido a las dimensiones por demás pequeñas de esa arteria.
Debido a lo expuesto anteriormente, debe considerarse la urgencia y la importancia de que la arteria en cuestión debería transformar su circulación en una sola mano a efectos de propender a la mayor seguridad de los vecinos y de quienes ocasionalmente por allí circulan, propendiendo a evitar de esa manera posibles accidentes de tránsito, que en esa zona de la ciudad de Rivadavia, que con la forma de circulación que actualmente existe podrían generarse.
Desde este Cuerpo, consideramos que sería por demás necesario para el bienestar y seguridad de los vecinos de Rivadavia, que el Pasaje que se denomina Puerto Argentino, que se encuentra ubicado, entre las calles Pascual Comeglio y Reconquista de nuestra ciudad, tenga un solo sentido de marcha (Este a Oeste).

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Fíjase como sentido obligatorio de marcha, en la arteria denominada como Pasaje Puerto Argentino, de la ciudad de Rivadavia, la dirección de Este, a Oeste.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dirección de Tránsito Delegación Rivadavia, Dirección de Medio y Vías de Transporte a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de  Rivadavia, Mendoza, al 29 de noviembre de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00767-0

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