
ORDENANZA N°3.915
VISTO
El Expediente Municipal N°94-7869-8, caratulado: “ CANO JUAN PEDRO y SRA., solicitan donación terreno y sus acumulados”, y
CONSIDERANDO
La necesidad de derogar la Ordenanza N°3223-95, debido a que el razgo de terreno ocupado por la prolongación de calle Mariano Moreno sobre la propiedad de JUAN PEDRO CANO, ha sido transferida en el Registro de la Propiedad Raíz a sus herederos Alicia Emilia Cano y Humberto Adrian Cano, los cuales no se han hecho parte en el presente Expte. ratificando la donación realizada por el señor Juan Pedro Cano, a pesar de haber sido notificados el 20-07-00, y considerando que los herederos de la otra parte donante Sres.Cesarina Zanelli, Giuseppe Zanelli, y Quinto Zanelli han adjuntado la documentación requerida por el Registro de la Propiedad Raíz, corresponde que para cumplimentar la inscripción respectiva de estos últimos, es indispensable desglosar las donaciones.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N°3223-95.
Artículo 2°: Acéptese la DONACIÓN del razgo de terreno destinado a prolongación de Calle Mariano Moreno de la propiedad de los Sres. ERTE ZANELLI y CESARINA ZERBINATI, ofrecida debido al fallecimiento del Sr. Erte Zanelli por sus herederos Cesarina Zerbinatti, de acuerdo a declaración de herederos de Autos de fs. 30 del expediente 11495, caratulado Zanelli Erte p/suseción a favor de la Municipalidad de Rivadavia, constante de una superficie según mensura de 456,62 m2 y según Título de 487,83m2, siendo parte de la fracción B, N.C. 10-01-01-0002-000073-, Padrón de Rentas 17924/10, Padrón Municipal 1170, del plano archivado en la D.P.C. bajo el número 10354 de Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz como 2da. al número 5842, fs. 702, tomo 42 A de Rivadavia, 0407-68, de acuerdo a los siguientes límites:
NORTE: Con más terreno de los donantes identificados como fracción A, en 22,49 m.;
SUR: Con más terreno de los donantes, identificados como resto de fracción en 22,47m.;
ESTE: Con Juan Pedro Cano (prolongación de calle M. Moreno) en 20,75 m.;
OESTE: Con calle Mariano Moreno en 20,71m.
Artículo 3°: La Municipalidad se compromete a realizar a cambio de la donación lo siguiente:
a) Cierre provisorio de propiedad colindante al Norte y Sur con alambre de cinco hilos y a posterior con tela de dos metros de altura.
b) Reconstrucción del parral de ambos costados.
c) Mensura y escrituración.
d) Apertura, compactado y enripiado de calle.
e) Apertura de cuneta.
f) Arbolado.
Artículo 4°: El gasto que demande la presente deberá ser imputado a la partida N° 5-1-1-07-00-0, TERRENOS del presupuesto financiero vigente.
Artículo 5°: Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos, tómese los recaudos para cumplimentar la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Por oficina de Contaduría, Asesoría Legal,Obras Públicas, tómese nota en los registros respectivos y por Oficina de Catastro efectúese la registración traslativa de dominio en el registro de la Propiedad Raíz y demás reparticiones intervinientes.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 18 mayo de 2.001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 94-7869-8-C D.E.
Cpde. Expte. 94-0935/0 H.C.D.