
ORDENANZA N°3.917
VISTO
El Expediente municipal N°13.064-5-U-97, caratulado Unión Vecinal Primavera, eleva anteproyecto de loteo, y
CONSIDERANDO
La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N°61/89, modificado por el Decreto N°564/96, se debe cumplimentar la aceptación de la donación de calles y ochavas, pertenecientes al Barrio Unión Vecinal Primavera, ubicado en calle Galigniana, del Distrito La Libertad, del Departamento de Rivadavia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Acéptese la donación efectuada por la Unión Vecinal Primavera a favor de la Municipalidad de Rivadavia, la superficie total según mensura de nueve mil veintisiete metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados y una superficie total de ocho mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados con once decímetros cuadrados, del loteo Unión Vecinal Primavera, ubicado en calle Galigniana s/n, del Distrito La Libertad de la Ciudad de Rivadavia, Provincia de Mendoza, tramitado por expediente N°13.064-5-U-97, aprobado en forma definitiva parcial por Resolución N°148/2001 -D.P.C. (Ley N°5.346 prorrogada en último término por Ley N°6.463) correspondientes a calles y ochavas, de acuerdo a planos de mensura archivados en la D.P.C. Bajo el N° 12.069 de Rivadavia, inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz como primera al N° 23.044, fs.669, Tomo 50 B de Rivadavia, como primera al N°23.053, fs.673, tomo 50 B y como primera al N°23.054, fs. 677, Tomo 50 B, 29-12-97, con derecho de riego definitivo para 1 ha. 6.108 m2, PP 35 y definitivo para 600 m2, PP 57, Código de Cauce 2.122, según el siguiente detalle:
| SUPERF. S/MENSURA(m2) | SUPERF. S/TITULO(m2) | |||
|---|---|---|---|---|
| I | II | III | ||
| Calle 1 | 8.490,49 | 6.773,24 | 579,99 | 583,74 |
| Calle 2 | 528,58 | 494,12 | ||
| Ochavas | 8,02 | 8,02 | ||
| TOTAL | 9.027,09 | 7.275,38 | 579,99 | 583,74 |
Artículo 2°: Por oficinas de Contaduría, Asesoría Legal, Obras Públicas y Catastro, tómese nota en los registros respectivos y efectúese la registración traslativa de dominio en el Registro de la Propiedad Raíz y demás reparticiones intervinientes.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 04 de junio de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00252-2 H.C.D.
N°13.064-5-U-97 D.E.