
ORDENANZA N° 3.920
TEXTO DEROGADO1
VISTO
Las actuaciones del Expte. N° 2000-08530-4-G caratulado: “GRUPO PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO”, y
CONSIDERANDO
Que los miembros del Grupo Programa Social Agropecuario, organizados en la Cooperativa MIEL DE ORO Ltda.., solicitan un lugar físico destinado a la instalación de maquinarias para la extracción y fraccionamiento de miel, productos, subproductos de la colmena, teniendo como objetivo la inserción de apicultores que no puedan acceder a las maquinarias reglamentadas por SENASA Y exigidas por los Mercados nacionales e Internacionales: en la creación de nuevas fuentes de trabajo, la formación de nuevos apicultores; apuntar a la exportación eliminando intermediarios, diversificar la producción apícola certificando los productos como orgánicos.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir el Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Rivadavia, con la Cooperativa Miel de Oro Ltda.. del Departamento de Rivadavia, que obra agregado a fs. 88, del expediente municipal N° 200008530-4-G, Grupo Programa Social Agropecuario, pedido terreno en comodato, que forma parte integrante del presente, con las siguientes modificaciones:
a) Cláusula Décima: El pago de los servicios de Luz Eléctrica, Obras Sanitarias S.A. y a los que en el futuro beneficien a la propiedad, será a cargo del comodatario.
b) Cláusula Décima Primera: Las partes de común acuerdo, en casos de controversias fijan la competencia de los Tribunales de Rivadavia, Mendoza, renunciado expresamente al Fuero Federal y/o a cualquier otro Fuero que pudiere corresponder. Fijando domicilio legal en: LA MUNICIPALIDAD, en calle Aristóbulo del Valle, esquina Lavalle de Rivadavia, Mendoza y EL COMODATARIO en el inmueble cedido en comodato. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Rivadavia, (Mza.,) ……… días del mes de junio de 2.001.
Artículo 2°: En ningún caso podrá entenderse que en el Convenio referido en el artículo anterior, exime a la Cooperativa Miel de Oro Ltda.. a realizar los trámites tendientes a obtener la habilitación correspondiente ante las oficinas de Industria y Comercio de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” , del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de junio de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00313-2 H.C.D.
2000-08530-4 D.E.
1TEXTO DEROGADO1: La presente Ordenanza es derogada por Ordenanza Nº 4.054 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N° 3.920/01, por la cual se autorizaba a la Municipalidad de Rivadavia a ceder en comodato un terreno a la Cooperativa «Miel de Oro» Ltda., del Grupo Programa Social Agropecua