Ordenanza 3926-2001

ORDENANZA N°3.926

VISTO
El Expediente N°2001-00337-1, caratulado Escuela N°1-549 “Eusebio Blanco”, solicita subsidio talleres de doble Escolaridad  y sus acumulados Exptes. N°2001-00352-0 ; 2001-00392-6”, y

CONSIDERANDO
La necesidad de contar con un mayor apoyo a los alumnos de zonas rurales a desarrollar competencias inherentes al arte, la cultura, la formación laboral para la adquisición de un oficio y por ende una futura salida al mundo del trabajo, donde se desarrollen áreas rurales como por ejemplo La Central, donde se halla insertada la Escuela N°1-549 “Eusebio Blanco”, sita en carril Colombo s/n La Central, la misma cuenta con una matrícula de 72 alumnos guiados por cinco docentes, 2 celadores, la institución se halla inserta en una zona netamente rural, aislada de todo centro recreativo, o instituto de formación, dado que de la ciudad dista de 15 km. Los alumnos que asisten provienen de familias muy carenciadas, empleados en viñas, obreros al día y a destajo.
Por las características mencionadas, este año la institución ha sido seleccionada e incorporada en el Proyecto Nacional de doble Escolaridad, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el mencionado proyecto tiende a extender la jornada escolar, el inicio de las actividades a partir de la hora 09 hasta las 13:30 con las áreas curriculares, de 13:30 a 14:15 almuerzo y recreación, de 14:15 a 17:30 talleres de formación, los talleres que se han implementado son: electricidad, plomería y soldadura eléctrica, formación laboral en elaboración de productos regionales, lengua extranjera: Inglés, dibujo y pintura y talleres de apoyo con expresión corporal.
A través de la Nación se envían los fondos para el pago a los talleristas, son cinco, todos de Rivadavia en tanto que la institución debe afrontar el gasto para los insumos, los cuales, por la zona en que se halla la escuela, y la situación por demás conocida por todos, es imposible poder llevar los mismos a su realización plena, y
La necesidad económica para llevar a cabo el tan anhelado Proyecto de Doble Escolaridad y lo importante que es brindar al alumno rural en mayor apoyo a sus capacidades es que solicitamos sean afectados del presupuesto municipal ejercicio 2001, los fondos necesarios para el funcionamiento del proyecto.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Destinase la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00 ), como subsidio a la Escuela N° 1549 Eusebio Blanco y PESOS UN MIL ($ 1.000,00 ), para la Escuela N° 1-530, Agustina Greco y POR UNICA VEZ, para ser afectados exclusivamente y con cargo a rendir cuenta a la provisión de insumos para la realización del proyecto de Doble Escolaridad llevado adelante por el Ministerio de Cultura y Educación.

Artículo 2°: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza, deberán imputarse a la Partida N° 4-3-1-01-00, Sub-partida N° 4-3-1-01-02, Donaciones,Contribuciones y Premios del Presupuesto 2001.-

Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a compensar mediante Ordenanza N° 3924, el listado de materiales elevados por las escuelas respectivas hasta cubrir el monto que se indica en el Artículo 1°.

Artículo 4°: De existir diferencia se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprar el resto de los bienes como se indica el el Artículo 2°.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 27 de julio de 2.001.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00337-1

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