
ORDENANZA 3.939
VISTO:
El Expediente Municipal N° 2001-8248-2-V, caratulado Vecinos Distrito Medrano, solicita colocación cruz, y
CONSIDERANDO:
Que los integrantes de la Unión Vecinal de Servicios Públicos “Medrano,” comunican que han construido una cruz, con el fin de erigirla en la entrada del Distrito, solicitando al Municipio el consentimiento y la colaboración para su emplazamiento.
Que el artículo 78 de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades expresa, que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar la erección de monumentos.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorícese a la Secretaría de Obras y servicios Públicos, a efectuar la aprobación de la obra y el posterior emplazamiento de una cruz, que fuere construida por la Unión Vecinal “Medrano”, Personería Jurídica N° 3842/77, que se ubicará entre calle Circunvalación y Ruta Provincial N° 65 de Medrano, Rivadavia, cuyos detalles obran en plano adjunto.
Artículo 2°: Remítase copia de la presente al Arzobispado de la Provincia de Mendoza, a la Parroquia San Isidro Labrador y a la Unión Vecinal Medrano.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de octubre de 2.001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-08248-2 D.E.
Cpde. Expte.N° 2001-00600-2 H.C.D.